Regl. 2620, art. 2-5

Inspección de los récords de los clientes

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-5

El acceso a los récords de los clientes y el uso de la información en ellos contenida se regirá por las disposiciones del Capítulo VI de este Reglamento relativas a la Confidencialidad de los Récords de los clientes. CAPITULO VI CONFIDENCIALIDAD DE LOS RECORDS DE LOS CLIENTES
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