Regl. 2620, art. 2-5 dup2
Divulgación al Sistema de Justicia Criminal
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-5 dup2
Cuando a un individuo se le requiera que se someta a tratamiento para su condición de alcohólico, para concedérsele una
sentencia suspendida O libertad a prueba, libertad bajo palabra,
o por cualquier otro medio el tribunal O el magistrado accede
a decretar el sobreseimiento y archivo sin perjuicio de cualquier
acusación o denuncia, dicho individuo puede consentir a que
haya una comunicación ilimitada del contenido de su récord entre
el programa al cual ingresa y el tribunal, el oficial de libertad bajo palabra y la Junta de Libertad Bajo Palabra, o el
oficial probatorio a cargo de su supervisión.
El consentimiento dado para este fin durará 60 dÃas después
de la fecha en que es concedido o cuando ocurra un cambio sustancial en el status del cliente que da el consentimiento, la
fecha que sea más tarde.
Se entiende que ha habido cambio sustancial en el status
de un cliente cuando:
a. se le radica una acusación O es puesto en libertad, si
da el consentimiento mientras estaba bajo arresto,
b. el juicio en contra suya ha comenzado O es puesto en
libertad con perjuicio, si lo dio cuando fue acusado,
C. la persona es absuelta o es sentenciada, si dio el
consentimiento cuando fue traÃdo al juicio,
d. ha extinguido la sentencia, si lo dio cuando fue sentenciado.
El consentimiento dado por una persona que se somete a
tratamiento como condición para acogerse a sentencia suspendida
O libertad a prueba O libertad bajo palabra no puede ser revocado
hasta que termine de cumplir sentencia O se revoque la probatoria
o libertad bajo palabra.