Regl. 2620, art. 2-5 dup3
Inspección de los récords del establecimiento
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-5 dup3
Los récords de todo establecimiento estarán disponibles
para inspección por el Secretario O su representante autorizado
en todo momento durante horas laborables. Las visitas de inspección serán efectuadas con previo aviso al Director del
establecimiento.