Regl. 2620, art. 2-5 dup3

Inspección de los récords del establecimiento

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-5 dup3

Los récords de todo establecimiento estarán disponibles para inspección por el Secretario O su representante autorizado en todo momento durante horas laborables. Las visitas de inspección serán efectuadas con previo aviso al Director del establecimiento.
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