Regl. 2620, art. 2-6
del Capítulo I de este reglamento, consejeros
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-6
y todo personal auxiliar que participa en el diagnóstico,
pronóstico, tratamiento y rehabilitación del alcohólico.
d. Personal médico Incluye doctores en medicina, enfermeras
y otros especialistas en las ciencias de la salud.
e. Personal de Gobierno Aquellas personas empleadas por
el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
O por el gobierno de los Estados Unidos.