Regl. 2620, art. 2-6

del Capítulo I de este reglamento, consejeros

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-6

y todo personal auxiliar que participa en el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación del alcohólico. d. Personal médico Incluye doctores en medicina, enfermeras y otros especialistas en las ciencias de la salud. e. Personal de Gobierno Aquellas personas empleadas por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O por el gobierno de los Estados Unidos.
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