Regl. 6622, art. 20-21

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 20-21

VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento del Estado y en la Biblioteca Legislativa, conforme a lo dispuesto en la 17 Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de mayo de 2003. HON. ANABELLE RODRÍGUEZ SECRETARIA DE JUSTICIA
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