Regl. 6622, art. 21-10
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-10
PRESTACION DE SERVICIOS
La División establecerá y mantendrá en operación 24 horas al dÃa una lÃnea de
emergencia al servicio de los clientes que se sientan amenazados por aquellos contra
quienes han testificado O podrÃan testificar.
El Director de la División está facultado a tomar, entre otras, las siguientes
medidas de seguridad:
1. Podrá adquirir por compra, arrendamiento o en cualquier otra forma
facilidades fÃsicas asà como muebles, enseres y equipo necesario para
reubicar clientes en Puerto Rico por el tiempo que considere necesario.
La División mantendrá un inventario de todas estas propiedades, su
utilización y mantenimiento.
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2. Podrá reubicar la residencia de los clientes protegidos fuera de Puerto
Rico. Para ello se tomará en consideración el estilo de vida del cliente
asà como su empleo y las ayudas gubernamentales que recibe, si alguna.
El tiempo durante el cual se prestará la ayuda durante la reubicación será
determinado periódicamente por el Secretario de Justicia 0 persona
designada por éste, tomando en consideración la totalidad de las
circunstancias particulares del caso. Este tipo de ayuda es una de
carácter remedial por lo cual tendrá un lÃmite de duración. Tampoco
sustituye las ayudas suplidas por otros programas gubernamentales. La
reubicación será voluntaria y el cliente deberá cumplir con todas las
normas de seguridad impuestas comprometiéndose mediante acuerdo
previo y contrato.
3.
Podrá ordenar, previo análisis de la totalidad del expediente, la asistencia
económica que fuera necesaria, asà como el pago de servicios esenciales
que se determinen necesarios en aquellos casos en que las
comparecencias a procedimientos oficiales del cliente le impidan seguir
trabajando, conseguir trabajo o que, por su seguridad personal, no sea
conveniente que trabaje. El agente a cargo del caso hará la petición por
escrito exponiendo las razones por las cuales es necesaria alguna
asistencia económica. La División evaluará e investigará la petición y, de
ser aprobada, se evaluará periódicamente para determinar la necesidad
real de asistencia en cada momento de acuerdo a la totalidad del
expediente.
4.
Podrá ordenar, previo consentimiento del cliente, las medidas necesarias
para que se cambie la identidad O identificación de éste en el Registro
Demográfico y demás registros públicos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en aquellos casos en que sea necesario para la seguridad de
la persona. El fiscal deberá prestar su consentimiento para tal cambio.
La petición jurada a tal efecto será presentada ante el Tribunal de Primera
Instancia. La vista correspondiente se llevará a cabo en la oficina del
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Juez. Deberá salvaguardarse en todo momento y en forma extrema la
confidencialidad del asunto.
5.
Podrá, en cualquier momento luego de iniciado un procedimiento oficial,
acudir a los tribunales a solicitar que se emita una orden de cese y desista
dirigida contra cualquier persona que directa O indirectamente esté
intimidando O intentando intimidar al cliente. De ésta ser emitida, el
Secretario O su representante comunicará tal orden y las consecuencias de
su desobediencia al acusado O sospechoso por conducto de su abogado, si
lo tuviera, O personalmente cuando no tuviese asistencia legal.
6.
Podrá concertar los acuerdos que sean necesarios con el Departamento de
Justicia de los Estados Unidos para que aquellas personas que cualifiquen
para los servicios de protección O asistencia de la División también
puedan acogerse a los beneficios de la Ley Federal Núm. 97-291 del 12
de octubre de 1982 y de la Ley Federal Núm. 98-473 del 12 de octubre de
1984, conocida como "Witness Security Reform Act of 1984".
7. Proveerá transportación aérea durante el transcurso de los procedimientos
oficiales cuando el perÃodo entre una citación y otra sea extenso. Este
servicio es recomendable si el cliente tiene familiares o conocidos
dispuestos a aceptarlo por ese periodo. A estos efectos, la División
verificará la información. Al finalizar los procedimientos oficiales
también se le brindará la transportación que sea necesaria.