Regl. 6622, art. 21-10

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-10

PRESTACION DE SERVICIOS La División establecerá y mantendrá en operación 24 horas al día una línea de emergencia al servicio de los clientes que se sientan amenazados por aquellos contra quienes han testificado O podrían testificar. El Director de la División está facultado a tomar, entre otras, las siguientes medidas de seguridad: 1. Podrá adquirir por compra, arrendamiento o en cualquier otra forma facilidades físicas así como muebles, enseres y equipo necesario para reubicar clientes en Puerto Rico por el tiempo que considere necesario. La División mantendrá un inventario de todas estas propiedades, su utilización y mantenimiento. 8 2. Podrá reubicar la residencia de los clientes protegidos fuera de Puerto Rico. Para ello se tomará en consideración el estilo de vida del cliente así como su empleo y las ayudas gubernamentales que recibe, si alguna. El tiempo durante el cual se prestará la ayuda durante la reubicación será determinado periódicamente por el Secretario de Justicia 0 persona designada por éste, tomando en consideración la totalidad de las circunstancias particulares del caso. Este tipo de ayuda es una de carácter remedial por lo cual tendrá un límite de duración. Tampoco sustituye las ayudas suplidas por otros programas gubernamentales. La reubicación será voluntaria y el cliente deberá cumplir con todas las normas de seguridad impuestas comprometiéndose mediante acuerdo previo y contrato. 3. Podrá ordenar, previo análisis de la totalidad del expediente, la asistencia económica que fuera necesaria, así como el pago de servicios esenciales que se determinen necesarios en aquellos casos en que las comparecencias a procedimientos oficiales del cliente le impidan seguir trabajando, conseguir trabajo o que, por su seguridad personal, no sea conveniente que trabaje. El agente a cargo del caso hará la petición por escrito exponiendo las razones por las cuales es necesaria alguna asistencia económica. La División evaluará e investigará la petición y, de ser aprobada, se evaluará periódicamente para determinar la necesidad real de asistencia en cada momento de acuerdo a la totalidad del expediente. 4. Podrá ordenar, previo consentimiento del cliente, las medidas necesarias para que se cambie la identidad O identificación de éste en el Registro Demográfico y demás registros públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aquellos casos en que sea necesario para la seguridad de la persona. El fiscal deberá prestar su consentimiento para tal cambio. La petición jurada a tal efecto será presentada ante el Tribunal de Primera Instancia. La vista correspondiente se llevará a cabo en la oficina del 9 Juez. Deberá salvaguardarse en todo momento y en forma extrema la confidencialidad del asunto. 5. Podrá, en cualquier momento luego de iniciado un procedimiento oficial, acudir a los tribunales a solicitar que se emita una orden de cese y desista dirigida contra cualquier persona que directa O indirectamente esté intimidando O intentando intimidar al cliente. De ésta ser emitida, el Secretario O su representante comunicará tal orden y las consecuencias de su desobediencia al acusado O sospechoso por conducto de su abogado, si lo tuviera, O personalmente cuando no tuviese asistencia legal. 6. Podrá concertar los acuerdos que sean necesarios con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos para que aquellas personas que cualifiquen para los servicios de protección O asistencia de la División también puedan acogerse a los beneficios de la Ley Federal Núm. 97-291 del 12 de octubre de 1982 y de la Ley Federal Núm. 98-473 del 12 de octubre de 1984, conocida como "Witness Security Reform Act of 1984". 7. Proveerá transportación aérea durante el transcurso de los procedimientos oficiales cuando el período entre una citación y otra sea extenso. Este servicio es recomendable si el cliente tiene familiares o conocidos dispuestos a aceptarlo por ese periodo. A estos efectos, la División verificará la información. Al finalizar los procedimientos oficiales también se le brindará la transportación que sea necesaria.
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