Regl. 6622, art. 21-11
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-11
CONTRATOS DE PROTECCION
Todo contrato será por escrito y utilizando el formato establecido, el cual se
completará y firmará por las partes. Los servicios ofrecidos al cliente
mediante este contrato serán la única obligación del Departamento de Justicia con el
cliente. De acuerdo a las necesidades que puedan surgir durante los procesos, el
contrato puede ser enmendado. El Departamento de Justicia no estará obligado a
honrar ofrecimientos de servicio que no hayan sido previamente autorizados y
contratados.
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