Regl. 6622, art. 21-12

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-12

RELEVOS DE RESPONSABILIDAD El relevo de responsabilidad es el documento final que establece el cese de los compromisos contraídos entre el cliente y la División. Los mismos tendrán efectividad bajo las siguientes circunstancias: 1. Relevo Voluntario: Se denominará relevo voluntario cuando la persona asistida o protegida decide no continuar recibiendo los servicios y firme el documento a tales efectos. Al finalizar O suspenderse definitivamente los procedimientos, la persona asistida O protegida suscribirá el documento de relevo donde se indicarán los servicios que se ofrecieron durante la vigencia del contrato. 2. Relevo Involuntario: Se denominará relevo involuntario cuando el Director de la División determine que no debe continuar brindando servicios al cliente por una O más de las siguientes razones: a. Incumplimiento de normas establecidas en el Albergue. b. Conducta licenciosa O inmoral. C. Alterar el orden institucional impidiendo la sana convivencia del resto de la población mediante, entre otros, ruidos innecesarios, lenguaje impropio y vestimenta inadecuada. d. Infracciones a leyes estatales, federales u ordenanzas municipales, en cuyo caso se radicarán los cargos correspondientes. e. Divulgar información sobre lugares de relocalización de otros testigos. De surgir alguna de las situaciones anteriores, se le notificará al funcionario que refirió al cliente sobre la infracción a las normas y la salida del cliente del Albergue. Se entrevistará al cliente para informarle sobre la decisión tomada y se evaluarán los lugares alternos para una relocalización. Se mantendrá en el expediente del cliente el informe sobre la infracción o violación a las normas del Albergue, leyes u ordenanzas. 11
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