Regl. 6622, art. 21-12
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-12
RELEVOS DE RESPONSABILIDAD
El relevo de responsabilidad es el documento final que establece el cese de los
compromisos contraÃdos entre el cliente y la División. Los mismos tendrán
efectividad bajo las siguientes circunstancias:
1. Relevo Voluntario: Se denominará relevo voluntario cuando la persona
asistida o protegida decide no continuar recibiendo los servicios y firme el
documento a tales efectos. Al finalizar O suspenderse definitivamente los
procedimientos, la persona asistida O protegida suscribirá el documento
de relevo donde se indicarán los servicios que se ofrecieron durante la
vigencia del contrato.
2. Relevo Involuntario: Se denominará relevo involuntario cuando el
Director de la División determine que no debe continuar brindando
servicios al cliente por una O más de las siguientes razones:
a. Incumplimiento de normas establecidas en el Albergue.
b.
Conducta licenciosa O inmoral.
C. Alterar el orden institucional impidiendo la sana convivencia del
resto de la población mediante, entre otros, ruidos innecesarios,
lenguaje impropio y vestimenta inadecuada.
d.
Infracciones a leyes estatales, federales u ordenanzas municipales, en
cuyo caso se radicarán los cargos correspondientes.
e.
Divulgar información sobre lugares de relocalización de otros
testigos.
De surgir alguna de las situaciones anteriores, se le notificará al funcionario que
refirió al cliente sobre la infracción a las normas y la salida del cliente del Albergue.
Se entrevistará al cliente para informarle sobre la decisión tomada y se evaluarán los
lugares alternos para una relocalización. Se mantendrá en el expediente del cliente el
informe sobre la infracción o violación a las normas del Albergue, leyes u ordenanzas.
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