Regl. 2620, art. 2-6 dup2

Otras Situaciones

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-6 dup2

En cualquier otra situación no enumerada expresamente en el Reglamento, si se diera el consentimiento cumpliendo con lo 29 establecido en este Capítulo, se podrá divulgar información del récord si a juicio del director del establecimiento concurren todas las siguientes circunstancias: a. En las circunstancias en que se ha accedido a consentir no haya nada que sugiera que el consentimiento no fue dado libre y voluntariamente y sin coerción. b. Al acceder a la petición no se causa daño sustancial a la relación entre el cliente y el programa O a la capacidad del programa para brindar servicios en general. C. La información que se va a suministrar no causa daño al cliente.
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