Regl. 2620, art. 2-6 dup2
Otras Situaciones
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-6 dup2
En cualquier otra situación no enumerada expresamente en el
Reglamento, si se diera el consentimiento cumpliendo con lo
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establecido en este Capítulo, se podrá divulgar información del
récord si a juicio del director del establecimiento concurren
todas las siguientes circunstancias:
a. En las circunstancias en que se ha accedido a consentir
no haya nada que sugiera que el consentimiento no fue
dado libre y voluntariamente y sin coerción.
b. Al acceder a la petición no se causa daño sustancial a
la relación entre el cliente y el programa O a la
capacidad del programa para brindar servicios en general.
C. La información que se va a suministrar no causa daño al
cliente.