Regl. 6622, art. 21-13

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-13

AUSENCIA O DESAPARICION DE PERSONAS ASISTIDAS O PROTEGIDAS Cuando se detecte la ausencia O desaparición de un cliente, la División hará las gestiones necesarias para verificar si la ausencia es una voluntaria 0 involuntaria. De ser involuntaria se iniciará una investigación completa para determinar las causas que la motivaron y se procederá a informarle al Director del Negociado, a la fuente que refirió al cliente, así como a cualquier otro organismo pertinente. De ser voluntaria, se hará un cierre administrativo del caso.
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