Regl. 6622, art. 21-14

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-14

ALBERGUE DE PROTECCIÓN A TESTIGOS (ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA) El Director de la División será responsable, en coordinación con el Director del Negociado, de todo el funcionamiento del Albergue. Contará con el asesoramiento y cooperación de un equipo de trabajo dividido en dos áreas: la Administrativa y la Técnica. A. Área Administrativa Estará a cargo de un Administrador quien coordinará, bajo la supervisión del Director de la División, toda la fase administrativa. Tendrá a su cargo al personal de oficina, compras, transportación, lavandería, cocina, jardinería, mantenimiento, propiedad, mensajería y otras áreas afines. B. Área Técnica A esta área pertenecerá todo el personal directamente responsable de brindar los servicios que se ofrecen a los usuarios del Albergue. Se subdivide en varias unidades bajo la supervisión del Director de la División, a saber: a. Unidad de Agentes: Esta unidad estará compuesta por Agentes de Protección a Testigos a quienes se les asignará y estarán a cargo de todos los casos referidos a la División. Llevarán a cabo todas las gestiones relacionadas con los mismos, incluyendo la radicación de 12 informes, peticiones de fondos, la preparación de los expedientes y la fase investigativa. Establecerán una relación profesional amplia con las personas protegidas O asistidas, de forma tal que puedan adquirir un cuadro claro de las circunstancias del caso. Velarán porque a estas personas se les provea los servicios adecuados. b. Unidad de Seguridad: Estará compuesta por Investigadores de Seguridad quienes, bajo la supervisión de un agente, serán responsables de la seguridad interna y externa del Albergue. Esta unidad también será responsable de la bóveda de armas y equipo de seguridad. C. Unidad de Servicios Profesionales: Estará compuesta por los profesionales responsables de velar por la salud física y mental de los usuarios del Albergue. Estará compuesta, entre otros, por una enfermera, un técnico de asistencia a víctimas y un trabajador social. d. Unidad de Pagador Auxiliar: Esta unidad estará a cargo de un empleado de la División autorizado por el Departamento de Hacienda quien será responsable de recibir, tramitar y desembolsar las peticiones de fondos sometidas por los agentes para cubrir aquellas necesidades que no sean provistas en el Albergue. Será custodio de la caja menuda y preparará todos los informes que sean requeridos por el Director de la División y Director del Negociado. e. Coordinación con la Policía de Puerto Rico: La División proveerá adiestramientos especializados en seguridad y protección a los grupos de trabajo, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, para lograr así una mayor eficiencia en los servicios que se ofrecen. Los miembros de la Policía designados para trabajar en la División conservarán las facultades que la ley les confiere en su capacidad de agentes del orden público y estarán bajo la supervisión del Director de la División. Mientras el funcionario se desempeñe como Agente de la División, tendrá los mismos deberes, 13 funciones y tareas que los agentes designados por el Secretario de Justicia. Toda persona empleada, contratada 0 designada para rendir labores en el Albergue mantendrá una conducta estrictamente profesional con la clientela. Queda terminantemente prohibida cualquier relación de otra índole con los clientes.
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