Regl. 6622, art. 21-14
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-14
ALBERGUE DE PROTECCIÓN A TESTIGOS (ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA)
El Director de la División será responsable, en coordinación con el Director del
Negociado, de todo el funcionamiento del Albergue. Contará con el asesoramiento y
cooperación de un equipo de trabajo dividido en dos áreas: la Administrativa y la
Técnica.
A. Área Administrativa
Estará a cargo de un Administrador quien coordinará, bajo la supervisión
del Director de la División, toda la fase administrativa. Tendrá a su cargo
al personal de oficina, compras, transportación, lavandería, cocina,
jardinería, mantenimiento, propiedad, mensajería y otras áreas afines.
B.
Área Técnica
A esta área pertenecerá todo el personal directamente responsable de
brindar los servicios que se ofrecen a los usuarios del Albergue. Se
subdivide en varias unidades bajo la supervisión del Director de la
División, a saber:
a.
Unidad de Agentes: Esta unidad estará compuesta por Agentes de
Protección a Testigos a quienes se les asignará y estarán a cargo de
todos los casos referidos a la División. Llevarán a cabo todas las
gestiones relacionadas con los mismos, incluyendo la radicación de
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informes, peticiones de fondos, la preparación de los expedientes y
la fase investigativa. Establecerán una relación profesional amplia
con las personas protegidas O asistidas, de forma tal que puedan
adquirir un cuadro claro de las circunstancias del caso. Velarán
porque a estas personas se les provea los servicios adecuados.
b. Unidad de Seguridad: Estará compuesta por Investigadores de
Seguridad quienes, bajo la supervisión de un agente, serán
responsables de la seguridad interna y externa del Albergue. Esta
unidad también será responsable de la bóveda de armas y equipo de
seguridad.
C.
Unidad de Servicios Profesionales: Estará compuesta por los
profesionales responsables de velar por la salud física y mental de los
usuarios del Albergue. Estará compuesta, entre otros, por una
enfermera, un técnico de asistencia a víctimas y un trabajador social.
d. Unidad de Pagador Auxiliar: Esta unidad estará a cargo de un
empleado de la División autorizado por el Departamento de
Hacienda quien será responsable de recibir, tramitar y desembolsar
las peticiones de fondos sometidas por los agentes para cubrir
aquellas necesidades que no sean provistas en el Albergue. Será
custodio de la caja menuda y preparará todos los informes que sean
requeridos por el Director de la División y Director del Negociado.
e.
Coordinación con la Policía de Puerto Rico: La
División
proveerá adiestramientos especializados en seguridad y protección a
los grupos de trabajo, en coordinación con la Policía de Puerto
Rico, para lograr así una mayor eficiencia en los servicios que se
ofrecen. Los miembros de la Policía designados para trabajar en la
División conservarán las facultades que la ley les confiere en su
capacidad de agentes del orden público y estarán bajo la
supervisión del Director de la División. Mientras el funcionario se
desempeñe como Agente de la División, tendrá los mismos deberes,
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funciones y tareas que los agentes designados por el Secretario de
Justicia.
Toda persona empleada, contratada 0 designada para rendir labores
en el Albergue mantendrá una conducta estrictamente profesional
con la clientela. Queda terminantemente prohibida cualquier
relación de otra índole con los clientes.