Regl. 6622, art. 21-15

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-15

DESEMBOLSO DE FONDOS Las peticiones de fondos confidenciales por parte de los agentes para uso en los casos deberán tramitarse a través de un informe dirigido al Director del Negociado por conducto del director de la División en el cual se expongan las razones para solicitar los fondos. El Director del Negociado será quien autorice el desembolso de los mismos. Se completarán los formularios correspondientes según las normas del Departamento de Hacienda. El Director de la División velará porque estos fondos se utilicen adecuadamente, ya sea para el pago de alojamiento, transportación, alimentación o cualquier otro desembolso necesario para cumplir con las responsabilidades de la División.
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