Regl. 6622, art. 21-15
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-15
DESEMBOLSO DE FONDOS
Las peticiones de fondos confidenciales por parte de los agentes para uso en los
casos deberán tramitarse a través de un informe dirigido al Director del Negociado
por conducto del director de la División en el cual se expongan las razones para
solicitar los fondos. El Director del Negociado será quien autorice el desembolso de
los mismos. Se completarán los formularios correspondientes según las normas del
Departamento de Hacienda.
El Director de la División velará porque estos fondos se utilicen
adecuadamente, ya sea para el pago de alojamiento, transportación, alimentación o
cualquier otro desembolso necesario para cumplir con las responsabilidades de la
División.