Regl. 6622, art. 21-16

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-16

COMPRAS Y SERVICIOS La División no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". Se faculta a la División a realizar aquellas transacciones que fueran apropiadas, razonables y necesarias para el fiel cumplimiento de los propósitos de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos". Podrá adquirir mediante compra O arrendamiento todos aquellos bienes muebles, equipos, enseres y materiales que estime necesarios para el buen funcionamiento administrativo y operacional del Albergue. Podrá adquirir mediante 14 contrato servicios de mantenimiento para equipos, sistema, estructura física, áreas verdes y servicios profesionales que fueren necesarios para operar el Albergue. Podrá adquirir mediante compra O arrendamiento de emergencia, cualquier propiedad mueble con el fin de garantizar la seguridad a las víctimas, testigos y a sus familiares ubicados en las instalaciones del Albergue. Procedimiento El comprador deberá obtener tres (3) O más cotizaciones para la compra del artículo 0 servicio solicitado y escogerá la del menor valor establecido. Sólo se permitirá adquirir un artículo O servicio cotizado sobre el valor de los demás cuando: a. sea indispensable una calidad específica para garantizar seguridad o durabilidad o cualquier otra circunstancia que esté debidamente justificada b. el bien a adquirirse requiera unas especificaciones determinadas C. exista un sólo suplidor Los casos de contratación de servicios se regirán conforme a la reglamentación vigente para la contratación con el gobierno. Deberá mantenerse un expediente de cada transacción O contrato efectuado. Toda cotización escogida deberá ser aprobada por el Director del Negociado y el Director de la División.
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