Regl. 6622, art. 21-17
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-17
NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACION
Toda persona que acepte los servicios de la División y requiera alojamiento
será ubicada en las instalaciones del Albergue, salvo disposición en contrario del
Director del Negociado o el Secretario de Justicia.
El alojamiento de clientes en las instalaciones del Albergue responderá a un
plan que integre la maximización en la utilización de espacio y el mantenimiento de
las instalaciones.
Procedimiento para entrevistas o interrogatorios a clientes
1.
Todo Fiscal, Procurador de Relaciones de Familia O Asuntos de Menores,
miembro de la PolicÃa de Puerto Rico, funcionarios de agencias federales
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asà como de cualquier otra agencia estatal con autoridad para entrevistar 0
interrogar a un testigo alojado en el Albergue deberá asà solicitarlo al
Director de la División. Este funcionario coordinará con el peticionario
la asistencia del testigo a la entrevista O interrogatorio.
2.
Los miembros de la PolicÃa podrán solicitar y coordinar con el Director de
la División la asistencia a entrevista O el interrogatorio a un testigo alojado
en el Albergue, siempre y cuando éstos cuenten con autorización por
escrito del Superintendente de la PolicÃa O funcionario en quien éste
delegue.
3.
Solamente, por vÃa de excepción, se entrevistarán O interrogarán testigos
en las instalaciones del Albergue. En todo caso que sea preciso optar por
esta alternativa, la entrevista se llevará a cabo en el área reservada para
visitantes.
4.
Todo abogado de defensa o representante legal gestionará la entrevista por
conducto del Fiscal O Procurador a cargo del caso. Este funcionario
coordinará con el Director de la División la comparecencia del testigo a
las instalaciones del Departamento de Justicia O del Negociado de
Investigaciones Especiales que sea seleccionada para la misma. En
ningún caso esta entrevista se llevará a cabo en el Albergue.
5.
Toda solicitud para entrevistar a un testigo O entrada a las instalaciones del
Albergue por parte de la prensa deberá contar con la aprobación expresa
del Secretario de Justicia.
Procedimiento para el recibo y atención de visitantes al Albergue
1.
Toda visita al Albergue, irrespectivamente de la naturaleza de la misma y
si la persona logra ver al cliente, será especÃficamente registrada en un
libro de control. El visitante suministrará la siguiente información: nombre,
institución que representa, hora de llegada, objeto de su visita, persona a
visitar (si aplica), hora de salida y se incluirá cualquier observación que se
estime pertinente para mantener un récord adecuado de tal acto. Este
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récord será completado para cada persona individualmente. Todo visitante
con sus pertenencias estará sujeto a registro.
2. Toda visita estará restringida al área de visitantes especÃficamente
destinada para esos fines y a la hora establecida.
3.
Cada cliente tendrá derecho a recibir la visita de familiares una (1) vez a la
semana y limitada a aquellos familiares que éste haya informado
previamente lo visitarÃan durante su permanencia en el Albergue.
4.
El Director de la División diseñará y establecerá un plan de visitas que
redunde en un control efectivo y un máximo nivel de seguridad,
ponderando factores tales como número de visitantes en el área y número
de clientes, entre otros.
5.
No se permitirá visita alguna que no esté previamente programada y que
no sea conforme a lo aquà dispuesto.