Regl. 6622, art. 21-17

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

Length: 534 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-17

NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACION Toda persona que acepte los servicios de la División y requiera alojamiento será ubicada en las instalaciones del Albergue, salvo disposición en contrario del Director del Negociado o el Secretario de Justicia. El alojamiento de clientes en las instalaciones del Albergue responderá a un plan que integre la maximización en la utilización de espacio y el mantenimiento de las instalaciones. Procedimiento para entrevistas o interrogatorios a clientes 1. Todo Fiscal, Procurador de Relaciones de Familia O Asuntos de Menores, miembro de la Policía de Puerto Rico, funcionarios de agencias federales 15 así como de cualquier otra agencia estatal con autoridad para entrevistar 0 interrogar a un testigo alojado en el Albergue deberá así solicitarlo al Director de la División. Este funcionario coordinará con el peticionario la asistencia del testigo a la entrevista O interrogatorio. 2. Los miembros de la Policía podrán solicitar y coordinar con el Director de la División la asistencia a entrevista O el interrogatorio a un testigo alojado en el Albergue, siempre y cuando éstos cuenten con autorización por escrito del Superintendente de la Policía O funcionario en quien éste delegue. 3. Solamente, por vía de excepción, se entrevistarán O interrogarán testigos en las instalaciones del Albergue. En todo caso que sea preciso optar por esta alternativa, la entrevista se llevará a cabo en el área reservada para visitantes. 4. Todo abogado de defensa o representante legal gestionará la entrevista por conducto del Fiscal O Procurador a cargo del caso. Este funcionario coordinará con el Director de la División la comparecencia del testigo a las instalaciones del Departamento de Justicia O del Negociado de Investigaciones Especiales que sea seleccionada para la misma. En ningún caso esta entrevista se llevará a cabo en el Albergue. 5. Toda solicitud para entrevistar a un testigo O entrada a las instalaciones del Albergue por parte de la prensa deberá contar con la aprobación expresa del Secretario de Justicia. Procedimiento para el recibo y atención de visitantes al Albergue 1. Toda visita al Albergue, irrespectivamente de la naturaleza de la misma y si la persona logra ver al cliente, será específicamente registrada en un libro de control. El visitante suministrará la siguiente información: nombre, institución que representa, hora de llegada, objeto de su visita, persona a visitar (si aplica), hora de salida y se incluirá cualquier observación que se estime pertinente para mantener un récord adecuado de tal acto. Este 16 récord será completado para cada persona individualmente. Todo visitante con sus pertenencias estará sujeto a registro. 2. Toda visita estará restringida al área de visitantes específicamente destinada para esos fines y a la hora establecida. 3. Cada cliente tendrá derecho a recibir la visita de familiares una (1) vez a la semana y limitada a aquellos familiares que éste haya informado previamente lo visitarían durante su permanencia en el Albergue. 4. El Director de la División diseñará y establecerá un plan de visitas que redunde en un control efectivo y un máximo nivel de seguridad, ponderando factores tales como número de visitantes en el área y número de clientes, entre otros. 5. No se permitirá visita alguna que no esté previamente programada y que no sea conforme a lo aquí dispuesto.
Regl. 6622, art. 21-17: Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales | Justis AI