Regl. 2620, art. 2-6 dup3

Requisitos Básicos del Servicio de Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-6 dup3

de Comunidad Todo establecimiento que ofrezca servicios de desarrollo de comunidad deberá tener un programa diseñado para: a. Identificar dentro de un área definida a las personas alcohólicas O con problemas por el uso y abuso del alcohol y a sus familias; b. Facilitar el acceso de estas personas a los servicios disponibles para bregar con su problema de alcoholismo en el área dada, sean éstos públicos O privados; C. Alertar a las agencias, públicas y privadas, del área sobre la importancia de una identificación temprana de los clientes y un fácil acceso a éstos a los servicios; d. Involucrar en los procesos anteriores al máximo posible de agencias, públicas y privadas, que brindan servicios útiles O necesarios para los alcohólicos u otras personas con problemas por el uso O abuso del alcohol; e. Despertar conciencia en la comunidad por medio de actividades educativas para lograr cambios en los patrones de consumo de alcohol como también cambios de actividades en la comunidad sobre el problema de alcoholismo. - 39 -
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