Regl. 6622, art. 21-5

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-5

DEFINICIONES Para fines de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación: 2 1. Administrador del Albergue persona que atiende los asuntos administrativos relacionados a servicios, mantenimiento, compras y contratos para la clientela del Albergue. 2. Albergue Albergue para el alojamiento y protección de las víctimas y testigos de delito. 3. Agente Agentes asignados a la División. 4. Cliente Cualquier persona natural que esté recibiendo los servicios del División de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, incluyendo a las víctimas de delito, testigos, testigos potenciales, así como los familiares O allegados de éstos, según se definen en este Reglamento. 5. Comprador Persona a cargo del procedimiento establecido en este reglamento para la compra, arrendamiento O contratación de servicios así autorizado por el Director de la División. 6. Contrato Contrato o convenio de protección suscrito entre el cliente y la División, en el cual se establecerán las condiciones y servicios a ofrecerse por parte del Departamento de Justicia. 7. Departamento Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Director de la División Director de la División para la Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos. 9. Director del Negociado Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 10. División División para la Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos. 11. Familiares allegados Cualquier persona natural vinculada por lazos familiares o de otra naturaleza con la víctima, testigos y testigos potenciales de un delito, quienes podrán ser víctimas de amenazas, agresiones, ataques u otros medios de intimidación a fin de evitar la participación de tales víctimas, testigos y testigos potenciales en los procesos investigativos y judiciales. 3 12. Pagador Auxiliar - Pagador Auxiliar de la División para la Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos. 13. Procedimientos oficiales Cualquier procedimiento judicial, legislativo O administrativo. 14. Secretario el Secretario del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 15. Técnico Técnico de Asistencia a Víctimas y Testigos. 16. Testigo Cualquier persona natural con conocimiento de la existencia, O de la inexistencia, de hechos relacionados con un crimen 0 delito y cuya declaración se ha de recibir o ha sido recibida como evidencia para cualquier propósito; quien haya informado cualquier delito a cualquier agente del orden público, fiscal, oficial sociopenal, guardia penal, oficial judicial O representante de alguna entidad investigativa del Estado Libre Asociado; aquel que haya recibido una citación u orden para comparecer a un procedimiento ante cualquier magistrado de Puerto Rico O de los Estados Unidos, ante la Legislatura o ante una agencia pública autorizada por ley. 17. Testigo Potencial Cualquier persona natural con conocimiento de la existencia o inexistencia de hechos relacionados con un crimen O delito. 18. Víctima - Cualquier persona natural contra quien se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito contemplado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o bajo las leyes de los Estados Unidos de América.
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