Regl. 6622, art. 21-5
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-5
DEFINICIONES
Para fines de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que
se indica a continuación:
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1.
Administrador del Albergue persona que atiende los asuntos
administrativos relacionados a servicios, mantenimiento, compras y
contratos para la clientela del Albergue.
2.
Albergue Albergue para el alojamiento y protección de las vÃctimas y
testigos de delito.
3.
Agente Agentes asignados a la División.
4.
Cliente Cualquier persona natural que esté recibiendo los servicios del
División de Protección y Asistencia a VÃctimas y Testigos, incluyendo a las
vÃctimas de delito, testigos, testigos potenciales, asà como los familiares O
allegados de éstos, según se definen en este Reglamento.
5.
Comprador Persona a cargo del procedimiento establecido en este
reglamento para la compra, arrendamiento O contratación de servicios
asà autorizado por el Director de la División.
6.
Contrato Contrato o convenio de protección suscrito entre el cliente y la
División, en el cual se establecerán las condiciones y servicios a
ofrecerse por parte del Departamento de Justicia.
7.
Departamento Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
8.
Director de la División Director de la División para la Protección y
Asistencia a VÃctimas y Testigos.
9.
Director del Negociado Director del Negociado de Investigaciones
Especiales del Departamento de Justicia.
10. División División para la Protección y Asistencia a VÃctimas y Testigos.
11. Familiares allegados Cualquier persona natural vinculada por lazos
familiares o de otra naturaleza con la vÃctima, testigos y testigos
potenciales de un delito, quienes podrán ser vÃctimas de amenazas,
agresiones, ataques u otros medios de intimidación a fin de evitar la
participación de tales vÃctimas, testigos y testigos potenciales en los
procesos investigativos y judiciales.
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12. Pagador Auxiliar - Pagador Auxiliar de la División para la Protección y
Asistencia a VÃctimas y Testigos.
13. Procedimientos oficiales Cualquier procedimiento judicial, legislativo O
administrativo.
14. Secretario el Secretario del Departamento de Justicia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
15. Técnico Técnico de Asistencia a VÃctimas y Testigos.
16. Testigo Cualquier persona natural con conocimiento de la existencia, O
de la inexistencia, de hechos relacionados con un crimen 0 delito y cuya
declaración se ha de recibir o ha sido recibida como evidencia para
cualquier propósito; quien haya informado cualquier delito a cualquier
agente del orden público, fiscal, oficial sociopenal, guardia penal, oficial
judicial O representante de alguna entidad investigativa del Estado Libre
Asociado; aquel que haya recibido una citación u orden para comparecer
a un procedimiento ante cualquier magistrado de Puerto Rico O de los
Estados Unidos, ante la Legislatura o ante una agencia pública autorizada
por ley.
17. Testigo Potencial Cualquier persona natural con conocimiento de la
existencia o inexistencia de hechos relacionados con un crimen O delito.
18. VÃctima - Cualquier persona natural contra quien se haya cometido o se
haya intentado cometer cualquier delito contemplado bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o bajo las leyes de los Estados
Unidos de América.