Regl. 6622, art. 21-6

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-6

ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR SERVICIOS a. Los beneficios de protección y asistencia provistos por este reglamento se extenderán a toda persona víctima de delito, testigo, testigo potencial, familiar O allegado de éstos, independientemente de la naturaleza O gradación del delito, si se determina que cualquiera de las personas mencionadas está en riesgo de sufrir amenazas, agresiones 0 intimidación directa o indirecta a fin de disuadirle para que no participe en el 4 procedimiento oficial a seguirse; O cuando se trate de influenciar su testimonio; 0 cuando esté expuesta a cualquier aspecto de la conducta contemplada en los artículos 238, 239 y 239A del Código Penal de Puerto Rico. b. Para recibir los servicios de la División deberá mediar el consentimiento de las personas enumeradas en el inciso anterior. En los casos de menores de edad, su padre, madre O tutor permanecerá alojado junto al menor en el Albergue. Cuando las circunstancias particulares de los casos en que estén involucrados menores de edad lo ameriten, bastará el mandato del tribunal para poder brindarle los servicios de la División. En todas las situaciones que sea necesario, conforme los hechos del caso, deberá solicitarse la cooperación del Departamento de la Familia para coordinar en conjunto los servicios a ofrecerse. C. Los clientes potenciales con dependencia a sustancias controladas deberán ser referidos inicialmente a un centro de desintoxicación para tratamiento. Al completar éste pueden ser referidos a la División para evaluar su elegibilidad. d. No se aceptarán clientes potenciales que estén en tratamiento para enfermedades mentales sin previa evaluación médica de su condición. e. No serán elegibles aquellas personas contra las cuales no exista ningún tipo de amenaza o intimidación.
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