Regl. 6622, art. 21-6
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-6
ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR SERVICIOS
a.
Los beneficios de protección y asistencia provistos por este reglamento se
extenderán a toda persona vÃctima de delito, testigo, testigo potencial,
familiar O allegado de éstos, independientemente de la naturaleza O
gradación del delito, si se determina que cualquiera de las personas
mencionadas está en riesgo de sufrir amenazas, agresiones 0 intimidación
directa o indirecta a fin de disuadirle para que no participe en el
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procedimiento oficial a seguirse; O cuando se trate de influenciar su
testimonio; 0 cuando esté expuesta a cualquier aspecto de la conducta
contemplada en los artÃculos 238, 239 y 239A del Código Penal de Puerto
Rico.
b.
Para recibir los servicios de la División deberá mediar el consentimiento
de las personas enumeradas en el inciso anterior. En los casos de
menores de edad, su padre, madre O tutor permanecerá alojado junto al
menor en el Albergue. Cuando las circunstancias particulares de los
casos en que estén involucrados menores de edad lo ameriten, bastará el
mandato del tribunal para poder brindarle los servicios de la División. En
todas las situaciones que sea necesario, conforme los hechos del caso,
deberá solicitarse la cooperación del Departamento de la Familia para
coordinar en conjunto los servicios a ofrecerse.
C.
Los clientes potenciales con dependencia a sustancias controladas
deberán ser referidos inicialmente a un centro de desintoxicación para
tratamiento. Al completar éste pueden ser referidos a la División para
evaluar su elegibilidad.
d.
No se aceptarán clientes potenciales que estén en tratamiento para
enfermedades mentales sin previa evaluación médica de su condición.
e.
No serán elegibles aquellas personas contra las cuales no exista ningún
tipo de amenaza o intimidación.