Regl. 6622, art. 21-7
REFERIDOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-7
a.
Criterios para referidos:
Los criterios a considerarse para atender referidos de casos de violencia
doméstica son los siguientes:
1.
El agresor es un miembro de la PolicÃa (Estatal 0 Municipal).
2.
El agresor es miembro activo de una empresa criminal dedicada al
tráfico de sustancias controladas, O posee un extenso expediente
criminal.
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3.
El agresor hubiese penetrado en el lugar donde esté albergada la
vÃctima y cometiere O intentare cometer allà maltrato.
4.
En aquellos casos extraordinarios autorizados por el Director.
b.
Procedimiento:
Estos casos deberán ser referidos inicialmente a un albergue para mujeres
maltratadas, y posteriormente tal albergue podrá referirlo a la División
para manejar el caso conjuntamente.