Regl. 6622, art. 21-8
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-8
SISTEMA PARA REFERIR PERSONAS A LA DIVISIÓN
Los referidos podrán hacerse cuando se sospeche que una vÃctima, testigo,
testigo potencial, familiares y allegados de éstos corren el riesgo de amenaza ataque u
otra forma de intimidación por parte del sospechoso, acusado, sus familiares, amigos
O asociados. Se deberá considerar como fuentes de referidos e información las
agencias encargadas de la ley y el orden; agencias donde se conducen procesos
administrativos y cuasi-judiciales; los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y de los Estados Unidos, asà como otros funcionarios de la Rama Judicial, las
FiscalÃas de Distrito de la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal, y el
Negociado de Investigaciones Especiales.
a.
Procedimiento:
1.
El Director de la agencia o el funcionario autorizado a referir clientes
potenciales para recibir servicios de la División solicitará la
asistencia y protección al Director del Negociado, quien a su vez
referirá el caso al Director de la División.
2.
Ningún funcionario del Albergue está autorizado a recibir persona
alguna cuyo ingreso no haya sido previamente autorizado por el
Director del Negociado o el Director de la División.
3.
La fuente que refiere O solicita los servicios transportará al cliente
potencial hasta el Albergue, salvo en situaciones extraordinarias en
las cuales el Director de la División determine que dicho traslado
esté a cargo del personal de protección de la División.
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4.
Para la asistencia y protección se cumplimentará el formulario F-NIE-
042 (Formulario de Referido).
5.
Habrá un periodo de evaluación del caso por parte de la División
cuya duración dependerá de las circunstancias de cada caso.
Posteriormente se establecerán los acuerdos finales con el cliente.
6.
La persona no pasará a formar parte de la clientela hasta tanto haya
sido entrevistada, evaluado su caso y determinado los servicios que
amerita.
7.
Los ingresos al Albergue fuera de horas laborables (nocturnos,
sábado, domingo y dÃas feriados) serán admitidos, pero no serán
aceptados formalmente hasta completar los trámites de rigor.
8.
La agencia que solicita la asistencia O protección mantendrá contacto
directo con la División, y se comprometerá a acelerar el
procedimiento para el cual sea necesaria la cooperación del cliente.
9.
Mientras el cliente permanezca en las instalaciones del Albergue
recibirá los servicios que ofrece la División.
10. Toda aquella persona que ingrese al Albergue deberá ser sometida a
un registro tanto en su persona como en sus pertenencias.
11. En los casos de los clientes albergados, se comenzará a diseñar e
implementar el plan de salida o reubicación de los mismos luego de
la vista preliminar, previa consulta con el Fiscal del caso O el Fiscal
de Distrito.
12. La reubicación del cliente incluye la asistencia económica asà como
el pago de servicios esenciales que se determinen necesarios en
aquellos casos que la comparecencia del cliente a los tribunales le
impida conseguir trabajo, O que por razones de seguridad no sea
conveniente que trabaje. Esta ayuda se coordinará para un término
de duración que dependerá de las circunstancia del cada caso.
13. El cliente podrá abandonar voluntariamente el Albergue. El
funcionario que coordine su salida deberá informar al Fiscal del caso,
al Fiscal de Distrito o al Técnico de la FiscalÃa a cargo del caso.
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14. El funcionario del Albergue que reciba a un cliente deberá
cumplimentar el formulario F-NIE-041 (Notificación de Llegada de
Testigos).
15. El plan de salida O reubicación incluye la integración del cliente de
forma segura a la comunidad. A éste se orientará sobre todos
aquellos servicios y beneficios que provean los programas de
asistencia médica, social y económica disponibles y para los cuales
cualifique.