Regl. 6622, art. 21-8

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-8

SISTEMA PARA REFERIR PERSONAS A LA DIVISIÓN Los referidos podrán hacerse cuando se sospeche que una víctima, testigo, testigo potencial, familiares y allegados de éstos corren el riesgo de amenaza ataque u otra forma de intimidación por parte del sospechoso, acusado, sus familiares, amigos O asociados. Se deberá considerar como fuentes de referidos e información las agencias encargadas de la ley y el orden; agencias donde se conducen procesos administrativos y cuasi-judiciales; los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos, así como otros funcionarios de la Rama Judicial, las Fiscalías de Distrito de la Oficina de Investigación y Procesamiento Criminal, y el Negociado de Investigaciones Especiales. a. Procedimiento: 1. El Director de la agencia o el funcionario autorizado a referir clientes potenciales para recibir servicios de la División solicitará la asistencia y protección al Director del Negociado, quien a su vez referirá el caso al Director de la División. 2. Ningún funcionario del Albergue está autorizado a recibir persona alguna cuyo ingreso no haya sido previamente autorizado por el Director del Negociado o el Director de la División. 3. La fuente que refiere O solicita los servicios transportará al cliente potencial hasta el Albergue, salvo en situaciones extraordinarias en las cuales el Director de la División determine que dicho traslado esté a cargo del personal de protección de la División. 6 4. Para la asistencia y protección se cumplimentará el formulario F-NIE- 042 (Formulario de Referido). 5. Habrá un periodo de evaluación del caso por parte de la División cuya duración dependerá de las circunstancias de cada caso. Posteriormente se establecerán los acuerdos finales con el cliente. 6. La persona no pasará a formar parte de la clientela hasta tanto haya sido entrevistada, evaluado su caso y determinado los servicios que amerita. 7. Los ingresos al Albergue fuera de horas laborables (nocturnos, sábado, domingo y días feriados) serán admitidos, pero no serán aceptados formalmente hasta completar los trámites de rigor. 8. La agencia que solicita la asistencia O protección mantendrá contacto directo con la División, y se comprometerá a acelerar el procedimiento para el cual sea necesaria la cooperación del cliente. 9. Mientras el cliente permanezca en las instalaciones del Albergue recibirá los servicios que ofrece la División. 10. Toda aquella persona que ingrese al Albergue deberá ser sometida a un registro tanto en su persona como en sus pertenencias. 11. En los casos de los clientes albergados, se comenzará a diseñar e implementar el plan de salida o reubicación de los mismos luego de la vista preliminar, previa consulta con el Fiscal del caso O el Fiscal de Distrito. 12. La reubicación del cliente incluye la asistencia económica así como el pago de servicios esenciales que se determinen necesarios en aquellos casos que la comparecencia del cliente a los tribunales le impida conseguir trabajo, O que por razones de seguridad no sea conveniente que trabaje. Esta ayuda se coordinará para un término de duración que dependerá de las circunstancia del cada caso. 13. El cliente podrá abandonar voluntariamente el Albergue. El funcionario que coordine su salida deberá informar al Fiscal del caso, al Fiscal de Distrito o al Técnico de la Fiscalía a cargo del caso. 7 14. El funcionario del Albergue que reciba a un cliente deberá cumplimentar el formulario F-NIE-041 (Notificación de Llegada de Testigos). 15. El plan de salida O reubicación incluye la integración del cliente de forma segura a la comunidad. A éste se orientará sobre todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia médica, social y económica disponibles y para los cuales cualifique.
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