Regl. 6622, art. 21-9
Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales
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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-9
OFRECIMIENTOS
La División para la Protección y Asistencia a VÃctimas y Testigos es la única
unidad dentro del Departamento con poder delegado por el Secretario para determinar
el alcance y naturaleza de los servicios que serán brindados a cada cliente acogido al
mismo. Será deber del Director de la División o del Director del Negociado hacer la
determinación correspondiente en cada caso. Esta determinación se fundamentará en
las disposiciones legales y reglamentarias que sirven de base a la División. Ningún
otro funcionario del Departamento, salvo determinación expresa del Secretario, está
autorizado a comprometer los servicios que serán ofrecidos por la División.