Regl. 6622, art. 21-9

Reglamento para el Funcionamiento y Administración para la protección y asistencia victimas y testigos del negociado de investigaciones especiales

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Cite as Reglamento Núm. 6622, Art. 21-9

OFRECIMIENTOS La División para la Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos es la única unidad dentro del Departamento con poder delegado por el Secretario para determinar el alcance y naturaleza de los servicios que serán brindados a cada cliente acogido al mismo. Será deber del Director de la División o del Director del Negociado hacer la determinación correspondiente en cada caso. Esta determinación se fundamentará en las disposiciones legales y reglamentarias que sirven de base a la División. Ningún otro funcionario del Departamento, salvo determinación expresa del Secretario, está autorizado a comprometer los servicios que serán ofrecidos por la División.
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