Regl. 2620, art. 2-6 dup4
Requisitos Básicos del Servicio de Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-6 dup4
de Comunidad
Todo establecimiento que ofrezca servicios de desarrollo
de comunidad deberá tener un programa diseñado para:
a. Identificar dentro de un área definida a las personas
alcohólicas O con problemas por el uso y abuso del
alcohol y a sus familias;
b. Facilitar el acceso de estas personas a los servicios
disponibles para bregar con su problema de alcoholismo
en el área dada, sean éstos públicos O privados;
C. Alertar a las agencias, públicas y privadas, del área
sobre la importancia de una identificación temprana
de los clientes y un fácil acceso a éstos a los servicios;
d. Involucrar en los procesos anteriores al máximo posible
de agencias, públicas y privadas, que brindan servicios
útiles O necesarios para los alcohólicos u otras
personas con problemas por el uso O abuso del alcohol;
e. Despertar conciencia en la comunidad por medio de
actividades educativas para lograr cambios en los patrones
de consumo de alcohol como también cambios de actividades
en la comunidad sobre el problema de alcoholismo.
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