Regl. 6623, art. VI
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6623, Art. VI
Los siguientes términos usados tendrán el significado que a continuación
se expresa, a menos que de su contexto surja otro significado:
1. Agencia Departamento, instrumentalidad, municipio, corporación
pública 0 subsidiaria de ésta, división, negociado, rama и oficina del
gobierno del Estado Libre Asociado o subdivisión polÃtica de éste.
2. Agente Especial Agente del Negociado de Investigaciones Especiales
conforme lo establece el Reglamento General del Negociado de
Investigaciones Especiales.
3. Agente Supervisor de Informantes Todo agente encargado de
identificar, desarrollar, supervisar y dirigir a los informantes.
4. Agente Supervisor Auxiliar de Informantes- Agente que asiste al
Agente Supervisor de Informantes en la dirección y manejo de éstos.
5. Director Director del Negociado de Investigaciones Especiales del
Departamento de Justicia.
6. Subdirector Subdirector del Negociado de Investigaciones Especiales
del Departamento de Justicia.
7. Directores Auxiliares Funcionarios designados por el Secretario para
dirigir las diferentes divisiones del Negociado.
8. Gobernador Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
9. Gobierno Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
10. Informante Toda persona que provea información de naturaleza
investigativa al Negociado de Investigaciones Especiales.
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11. Fuente de Información Persona u organización que sin solicitar
compensación económica, sin estar bajo la dirección de un agente
especÃfico y sin ser participante activo en la investigación brinda
información de naturaleza investigativa.
12. Negociado Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento
de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13. Personal Investigador- Todos los agentes especiales del Negociado,
según definido en el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978,
según enmendada.
14. Secretario Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.