Regl. 6623, art. VI

Definiciones

Length: 272 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6623, Art. VI

Los siguientes términos usados tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto surja otro significado: 1. Agencia Departamento, instrumentalidad, municipio, corporación pública 0 subsidiaria de ésta, división, negociado, rama и oficina del gobierno del Estado Libre Asociado o subdivisión política de éste. 2. Agente Especial Agente del Negociado de Investigaciones Especiales conforme lo establece el Reglamento General del Negociado de Investigaciones Especiales. 3. Agente Supervisor de Informantes Todo agente encargado de identificar, desarrollar, supervisar y dirigir a los informantes. 4. Agente Supervisor Auxiliar de Informantes- Agente que asiste al Agente Supervisor de Informantes en la dirección y manejo de éstos. 5. Director Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 6. Subdirector Subdirector del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. 7. Directores Auxiliares Funcionarios designados por el Secretario para dirigir las diferentes divisiones del Negociado. 8. Gobernador Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 9. Gobierno Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10. Informante Toda persona que provea información de naturaleza investigativa al Negociado de Investigaciones Especiales. 3 11. Fuente de Información Persona u organización que sin solicitar compensación económica, sin estar bajo la dirección de un agente específico y sin ser participante activo en la investigación brinda información de naturaleza investigativa. 12. Negociado Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13. Personal Investigador- Todos los agentes especiales del Negociado, según definido en el Artículo 5 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada. 14. Secretario Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 6623, art. VI: Definiciones | Justis AI