Regl. 2620, art. 2-7
Reclamaciones O Beneficios Adjudicados,
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-7
Procesos Judiciales O Administrativos
En cualquier proceso judicial O administrativo en que se
ventile la concesión O no concesión, la aprobación O desaprobación,
recomendación O no recomendación de un beneficio O reclamación al
cual el cliente tenga derecho y su récord de tratamiento sea
relevante y necesario para la adjudicación de la reclamación,
el cliente puede dar su consentimiento y autorizar la revelación
de aquella información que sea indispensable para sostener dicha
reclamación al tribunal u organismo administrativo O funcionario
ante quien se ventile el asunto.