Regl. 2620, art. 2-7

Reclamaciones O Beneficios Adjudicados,

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-7

Procesos Judiciales O Administrativos En cualquier proceso judicial O administrativo en que se ventile la concesión O no concesión, la aprobación O desaprobación, recomendación O no recomendación de un beneficio O reclamación al cual el cliente tenga derecho y su récord de tratamiento sea relevante y necesario para la adjudicación de la reclamación, el cliente puede dar su consentimiento y autorizar la revelación de aquella información que sea indispensable para sostener dicha reclamación al tribunal u organismo administrativo O funcionario ante quien se ventile el asunto.
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