Regl. 6623, art. VII dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6623, Art. VII dup2

A. Se establecen las siguientes clasificaciones de informantes: 1. Informante: Persona que bajo la dirección de un agente específico, con o sin expectativas de compensación, brinda información de naturaleza investigativa o lleva a cabo un servicio legítimo en el transcurso de una investigación. 2. Informante Participante: Persona que bajo la dirección de un agente específico, con o sin expectativas de compensación, participa activamente en el proceso de investigación. 3. Informante de Uso Restringido: Un informante participante dentro de las categorías aquí enumeradas y cuya utilización estará sujeta a la autorización del Director, Subdirector o su representante autorizado: a. Informante Imputado de Delito: Según definido en el inciso número 1, pero sujeto a ser arrestado y procesado criminalmente por la comisión de delito(s). También se refiere al acusado en espera de ser procesado criminalmente por delito(s) con expectativas 4 de compensación por su colaboración, ya sea mediante lenidad procesal o alguna otra forma de compensación. b. Informante Menor de Dieciocho (18) años de edad: Sólo mediante consentimiento por escrito del padre, madre o encargado, excepto si la persona ha sido emancipada conforme lo establece la ley. C. Informante en Probatoria o en Libertad Condicional (estatal o federal): Se coordinará con la fiscalía, el tribunal y las agencias correspondientes. d. Informante con dependencia de drogas (pasada o presente) o que se encuentran bajo tratamiento. e. Informante convicto de delito grave. f. Informante previamente declarado por el Negociado como informante no confiable. B. Cuando una persona sea clasificada como "Informante" puede ser identificada en informes de investigación. No obstante, si existiesen razones para conservar su anonimato se adoptará un código numérico para referirse a dicho "Informante". C. Se deberá cumplir con tres (3) criterios para el uso de una persona como "Informante" del Negociado: 1. La persona está en disposición de cooperar controladamente con el Negociado en la realización de investigaciones presentes o futuras. 2. La persona no habrá de comprometer los intereses y las actividades investigativas del Negociado. 3. La persona habrá de aceptar los controles de dirección necesarios para la efectiva utilización de sus servicios. D. Cuando exista razón para creer que un "Informante" ha cometido delito después del inicio de su uso, se procederá inmediatamente a darle conocimiento al Director o Subdirector del Negociado. Este procederá a informar dicho asunto a la Oficina de Investigaciones y 5 Procesamiento Criminal del Departamento de Justicia, si aplica. El Director 0 Subdirector determinará si el Negociado puede 0 no continuar la utilización de esta persona como "Informante" e informará a la agencia con jurisdicción investigativa sobre el delito cometido. E. En todo caso que dicha notificación afecte adversamente la investigación, al agente, informante O a cualquier persona relacionada con la misma, se limitará a informar del delito cometido sin dar detalles internos de la investigación. Cuando se haya obtenido alguna evidencia del delito cometido, ésta será preservada para ser referida en su momento a la agencia o dependencia que corresponda. F. Los informantes bajo el control de otra agencia no estarán regidos por este reglamento. En situaciones en las cuales el control de un informante es compartido entre el Negociado y otras agencias, la naturaleza de la relación entre las tres partes (informante, agencia y Negociado) deberá ser analizada por el agente a cargo del caso y su supervisor inmediato. Si se determina que el control del informante recae más en el Negociado que en otra agencia, el informante deberá ser catalogado como informante del Negociado y estará sujeto al presente reglamento. G. Perfil del Informante 1. Será deber y función de los agentes identificar las características de un informante potencialmente exitoso. El uso de éstos suele resultar crítico en el desarrollo de la investigación y el procesamiento criminal de personas por lo que los agentes supervisores de éstos deben saber cultivar este valioso recurso investigativo. Los agentes deberán identificar, entre otras, las siguientes características de un informante exitoso: a. Pasada y presente asociación con criminales 0 conocimiento sobre identidad de éstos. 6 b. Conocimiento sobre actividades criminales, tales como contrabando de drogas, armas, lavado de dinero, así como de organizaciones criminales, entre otras. C. Su ocupación O lugar de residencia que le permita obtener información sobre criminales y planificación de actividad criminal. d. Su estatus en el sistema de información de justicia criminal. 2. Los agentes deberán establecer contactos personales en ciertas áreas de trabajo para obtener información de naturaleza investigativa, entre otros: a. puertos b. aeropuertos C. concesionarios de automóviles y camiones 0 agencias de alquiler de éstos d. concesionarios de embarcaciones marítimas 0 agencias de alquiler de éstas e. instituciones financieras f. compañías privadas de seguridad g. hospederías h. agencias de bienes raíces i. armerías j. casas de empeño k. "junkers" y talleres de hojalatería y pintura para vehículos terrestres, aéreos y marítimos I. clubes y asociaciones m. lugares de venta de parafernalia para el procesamiento y fabricación de sustancias controladas n. tiendas de equipos de alta tecnología tales como interceptores de frecuencias de comunicaciones 7 (scanners) y detectores de frecuencias de comunicaciones de micro transmisores, entre otros O. agencias de gobierno 3. Los agentes supervisores de informantes deberán identificar las razones que motivan a una persona a convertirse en informante, entre otras: a. dinero b. venganza C. miedo d. egoísmo o vanidad e. perversidad f. arrepentimiento y rehabilitación g. competencia h. desinformar y manipular i. deseo de llevar a cabo un servicio público ayudando a una agencia del orden público j. sentirse importante k. deseo de lenidad procesal 4. Los supervisores de informantes habrán de evaluar y determinar la capacidad de éstos mediante reuniones de evaluación con sus supervisores. Estas reuniones deberán efectuarse periódicamente a partir de la fecha de la conversión de la persona en informante. Se realizará, además, una evaluación final al concluir cada caso. Luego de toda reunión de evaluación el supervisor rendirá un informe del resultado al Director Auxiliar de su división quien procederá a aprobar o desaprobar la continuidad de uso del informante. Para esta evaluación los supervisores deberán tomar en consideración los siguientes factores: a. confiabilidad b. veracidad 8 C. motivación d. estatus investigativo o procesal criminal e. estatus judicial f. estatus como extranjero g. historial de uso o abuso de sustancias controladas h. ocupación i. historial de empleo j. expediente de informante con otra agencia k. relación con empleados de agencias de orden público I. participación, relación o asociación con grupos que persiguen derrocar el sistema democrático de gobierno mediante actos ilegales m. disposición para someterse a pruebas de polígrafo n. disposición para testificar en los tribunales de justicia O. historial criminal y antecedentes penales Los agentes supervisores de informantes habrán de realizar una rigurosa búsqueda de records criminales a través de los sistemas computarizados disponibles (estatales, federales y extranjeros). La búsqueda se hará retroactiva a por lo menos cinco (5) años por cada estado, territorio o país en que la persona haya residido. 5. Los informantes serán catalogados no confiables cuando éstos: a. a sabiendas brindan información falsa b. mienten bajo juramento C. participan en actos ilegales no autorizados d. ponen en riesgo la seguridad 0 la vida de civiles 0 la de funcionarios del orden público 9 e. violan las directrices del agente supervisor 0 se comportan de manera inconsistente con las normas de este reglamento 6. Cuando se determine que un informante no es confiable el agente supervisor de éste redactará un informe sobre el particular, lo dirigirá al Director Auxiliar de su división y éste recomendará al Director o Subdirector del Negociado descontinuar la utilización del informante. Antes de tomar esta determinación se deberá tomar en consideración cualquier procedimiento pendiente en los cuales el informante tuviese que participar. Si existiese algún procedimiento criminal o judicial pendiente se deberá esperar hasta que el informante cumpla con los mismos antes de inactivarlo. La determinación final se hará mediante memorando el cual será entregado personalmente al informante. Esta notificación será ante la presencia de dos (2) agentes del Negociado. Este acto se recogerá en un informe y copia de ambos documentos serán referidas al custodio de expedientes de informantes para su archivo. 7. Un informante previamente catalogado como no confiable, podrá ser utilizado en situaciones excepcionales con la autorización del Director o Subdirector del Negociado. H. Manejo de Informantes 1. En su relación con los informantes, los agentes supervisores deberán, además: a. identificar, contactar, desarrollar, supervisar y dirigir a éstos 10 b. confeccionar los expedientes de informantes con toda la información y documentación necesaria C. mantener un contacto primario y frecuente con los informantes en todo lo relacionado al caso. Se prohíbe cualquier relación de otra índole con éstos. 2. Los agentes supervisores estarán asistidos por los agentes supervisores auxiliares, quienes: a. contactarán a los informantes luego de notificar a los agentes supervisores b. asistirán a los agentes supervisores en la dirección y manejo de los informantes C. serán testigos de los pagos y de las reuniones con los informantes d. bajo ninguna circunstancia el agente supervisor 0 el agente supervisor auxiliar revelarán al informante su número de teléfono residencial 0 cualquier otra información personal. Tampoco invitarán al informante a su residencia. Si el informante tuviese la necesidad de contactar a los agentes supervisores fuera del horario regular de trabajo, éste deberá comunicarse con el agente del área de retén quien procederá a comunicarse con los agentes supervisores. 3. Para determinar como utilizar eficazmente a un informante, los agentes supervisores deberán considerar los siguientes elementos de aptitud, entre otros: a. motivación b. conocimiento sobre el sospechoso, el criminal y los miembros de la organización criminal, incluyendo cómo, cuándo, dónde y por qué razón los conoce 11 C. capacidad para hacer contacto con ellos d. capacidad para penetrar una organización criminal a la cual nunca se ha asociado e. capacidad para funcionar de forma independiente f. capacidad para tener u obtener la confianza de los violadores de la ley al extremo de poder introducir un agente encubierto. 4. Se podrá formalizar acuerdos o contratos sobre asistencia económica con informantes siempre y cuando en los mismos se protejan los intereses del gobierno. Cuando se determine que el informante participante va a ser utilizado en una investigación encubierta, se completará el formulario F-NIE-016 (Convenio Informante Participante). El acuerdo o contrato con el informante participante deberá contener en forma detallada las funciones a realizar, directrices a seguir y el tipo de compensación económica a efectuarse a cambio de la información o servicios especificados. Este documento será completado por el agente supervisor conjuntamente con su supervisor inmediato. El supervisor inmediato referirá el acuerdo 0 contrato ya firmado por el informante al Director Auxiliar de su división para su aprobación preliminar y éste último lo referirá al Director 0 Subdirector del Negociado para su aprobación. 5. El agente supervisor siempre estará acompañado del agente supervisor auxiliar и otro compañero ante cualquiera de las siguientes circunstancias con los informantes: a. entrevistas b. reuniones C. acuerdos escritos o verbales d. al impartir instrucciones al informante 12 e. cuando el informante es del sexo opuesto f. al realizar pagos monetarios, entrega de documentos, de vehículo alquilado o prestación de cualquier equipo de trabajo para fines investigativos g. al completar el formulario F-NIE-007 (Recibo de Pago o Entrega de Artículos a Informante) para entrega de propiedad y equipo 6. Para mantener un adecuado control de los informantes y proteger su confidencialidad, los agentes supervisores determinarán dónde, cuándo y cómo se realizarán las reuniones con éstos procurando siempre minimizar el riesgo para todos. Los agentes siempre deberán interactuar con los informantes de manera profesional y evitar cualquier tipo de conducta impropia que pudiese afectar a éstos y al Negociado. 7. Se considerará a un informante activo cuando éste brinde información de naturaleza investigativa, evidencia 0 participe activamente en investigaciones bajo el control y dirección de un agente del Negociado. Se considerará a un informante inactivo cuando éste no brinde información de naturaleza investigativa ni evidencia durante un período de seis (6) meses consecutivos 0 cuando la información que brinde no genere resultados investigativos positivos. 8. Si como resultado de la participación de un informante en una investigación fuere necesario referirlo a la División de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Negociado, esto se hará de conformidad con las normas y procedimientos que rigen dicha División. 13 I. Expediente de Informantes Los agentes supervisores de informantes serán quienes iniciarán el expediente, tanto del informante participante como el del no participante, utilizando el formulario F-NIE-040 (Historial del Informante). El Supervisor de la Sección de Análisis e Inteligencia Criminal (SAIC), será el custodio de todos los expedientes de informantes del Negociado. J. Instrucciones al Informante Participante 1. El agente supervisor explicará al informante cuales son los objetivos investigativos y las acciones permisibles para el logro de esos objetivos. Le explicará lo que se espera que éste logre cuando, junto al agente encubierto, se reúna con los sospechosos. Le orientará para cuando tenga que actuar en ausencia del agente encubierto o del agente supervisor. 2. Ningún agente hará promesas al informante que pudieran estimularlo a fabricar evidencia, inventar sospechosos 0 ser mendaces. 3. AI activar el expediente de informante participante, el agente supervisor impartirá y explicará a éste las siguientes instrucciones: a. Será procesado criminalmente por cualquier acto ilegal para el cual no estuviese autorizado a participar b. Siempre proveerá información veraz C. Siempre seguirá las instrucciones del agente supervisor y no llevará a cabo ningún acto a nombre del Negociado para el cual no esté autorizado 14 d. No es empleado, no es agente, ni funcionario del Negociado, por lo que constituirá un delito presentarse como tal. e. No corromperá ni intimidará a testigos f. No inducirá a personas a cometer delito g. Todo ingreso por concepto de pagos que reciba de parte del Negociado estará sujeto al pago de contribuciones sobre ingresos al Departamento de Hacienda. h. No existen garantías de compensación por parte del Negociado a menos que esté estipulado así en el acuerdo con el informante participante. i. No existirán garantías de reducciones de sentencias por el hecho de ser un acusado, confinado 0 convicto que está cooperando con el Negociado. j. Si se tratase de un extranjero, no se le harán promesas relacionadas a su estatus de extranjero, ni a su derecho a entrar O mantenerse en territorio de los Estados Unidos. k. Se le instruirá que el Negociado hará todo lo que legalmente esté a su alcance para evitar tener que revelar su identidad en el tribunal, pero esto no se le puede garantizar por razones de índole procesal. I. No se podrá llegar a acuerdos contractuales o incurrir en obligaciones a nombre del Negociado a menos que exista previa autorización del Director del Negociado. 4. Estas instrucciones, entre otras, serán impartidas al informante por escrito y éste firmará certificando que entendió el alcance de las mismas y que está de acuerdo con ellas. Copia de dicha certificación formará parte del expediente del informante en el Negociado. 15 K. Compra de Evidencia a. Antes de salir a comprar evidencia, el informante será registrado en su persona para asegurarse de que no lleva ningún tipo de objeto que no sean los necesarios para cumplir con la misión asignada. b. El registro será sistemático y riguroso (hasta el desnudo si fuese necesario) y siempre se efectuará aunque la transacción que se vaya a realizar no requiera el uso de dinero confidencial. C. Se preparará un recibo de entrega de las pertenencias del informante que le fueron retenidas antes de salir a comprar evidencia. d. Si el informante tuviese que utilizar algún vehículo como medio de transportación para trasladarse al lugar de la transacción, dicho vehículo también será registrado de forma sistemática y rigurosa. e. Si la transacción a realizarse requiere el uso de dinero confidencial, éste se le entregará al informante luego de ser contabilizado e identificado. f. Al momento de realizar la transacción se mantendrá contacto visual personal con el informante. Se recomienda el uso de métodos de vigilancia electrónica para anticipar circunstancias que impidan el contacto visual personal con éste al momento de la transacción. g. Luego de efectuada la transacción, la evidencia obtenida será ocupada a la mayor brevedad posible por el agente asignado para ese propósito. h. Al informante se le realizará un segundo registro sistemático y riguroso (registro post - transacción). 16 i. La evidencia será iniciada y fechada por el informante ante la presencia del agente que se la ocupó. j. Mediante recibo se le devolverá al informante las pertenencias que le hubiesen sido retenidas antes de efectuar la transacción. k. El informante prestará una declaración jurada sobre la transacción dentro de las próximas ciento veinte (120) horas de realizada la misma. I. El agente supervisor redactará un informe detallado de todo el procedimiento seguido utilizando el formulario F-NIE-019 (Plan Operacional). Copia de este informe será referido al custodio de expedientes de informantes para su archivo.
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