Regl. 6623, art. X

Reglamento de normas y procedimientos para el uso, control y manejo de informantes en el negociado de investigaciones especiales.

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Cite as Reglamento Núm. 6623, Art. X

VIGENCIA 17-18 El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia fue creado por la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" con el propósito primordial de combatir la corrupción gubernamental, los actos delictivos contra la función pública y el crimen organizado. Para cumplir con los propósitos antes mencionados, resulta necesaria la utilización de informantes los cuales pueden contribuir significativamente al cumplimiento de esta misión institucional. El uso de informantes es una actividad sensitiva que requiere de especial atención y manejo para beneficio de las investigaciones y la seguridad de todo el personal que participa en las mismas. Es de suma importancia que el personal investigador sepa identificar esa sensitividad y cuidadosamente controle el adecuado desarrollo de las investigaciones, mediante la aplicación de este Reglamento de Normas y Procedimientos para el Uso, Control y Manejo de Informantes en el Negociado de Investigaciones Especiales. 1 REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO, CONTROL Y MANEJO DE INFORMANTES EN EL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES
Regl. 6623, art. X: Reglamento de normas y procedimientos para el uso, control y manejo de informantes en el negociado de investigaciones especiales. | Justis AI