Regl. 6623, art. X
Reglamento de normas y procedimientos para el uso, control y manejo de informantes en el negociado de investigaciones especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6623, Art. X
VIGENCIA
17-18
El Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia fue
creado por la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida
como "Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de
Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" con el propósito primordial de
combatir la corrupción gubernamental, los actos delictivos contra la función
pública y el crimen organizado.
Para cumplir con los propósitos antes mencionados, resulta necesaria la
utilización de informantes los cuales pueden contribuir significativamente al
cumplimiento de esta misión institucional.
El uso de informantes es una actividad sensitiva que requiere de especial
atención y manejo para beneficio de las investigaciones y la seguridad de todo el
personal que participa en las mismas.
Es de suma importancia que el personal investigador sepa identificar esa
sensitividad y cuidadosamente controle el adecuado desarrollo de las
investigaciones, mediante la aplicación de este Reglamento de Normas y
Procedimientos para el Uso, Control y Manejo de Informantes en el
Negociado de Investigaciones Especiales.
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REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO,
CONTROL Y MANEJO DE INFORMANTES EN EL
NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES ESPECIALES