Regl. 2620, art. 2-7 dup2
Requisitos Básicos de los Servicios de
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-7 dup2
Asesoramiento y Educación
A. Asesoramiento
Todo establecimiento que ofrezca servicios de asesoramiento
deberá estar diseñado y operará para proveer a grupos O a
individuos que buscan orientación a las destrezas necesarias
para el manejo del alcohólico y de su familia como también
para la implementación de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas por el uso y abuso del alcohol.
B. Educación
Todo establecimiento que ofrezca servicios de educación
deberá estar diseñado y operará para diseminar de una forma
sistemática y planificada lo siguiente:
1. Una filosofÃa que amplÃe el entendimiento por la
comunidad de la naturaleza de los problemas de uso
y abuso del alcohol, su tratamiento y su prevención,
asà como los derechos legales y humanos de la población
en riesgo de tales problemas.
2. Información al público sobre facilidades existentes
para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de
alcohólicos u otras personas con problemas por el uso
O abuso del alcohol; y sobre la necesidad del mayor
apoyo posible a estos programas.