Regl. 2620, art. 2-7 dup2

Requisitos Básicos de los Servicios de

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-7 dup2

Asesoramiento y Educación A. Asesoramiento Todo establecimiento que ofrezca servicios de asesoramiento deberá estar diseñado y operará para proveer a grupos O a individuos que buscan orientación a las destrezas necesarias para el manejo del alcohólico y de su familia como también para la implementación de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas por el uso y abuso del alcohol. B. Educación Todo establecimiento que ofrezca servicios de educación deberá estar diseñado y operará para diseminar de una forma sistemática y planificada lo siguiente: 1. Una filosofía que amplíe el entendimiento por la comunidad de la naturaleza de los problemas de uso y abuso del alcohol, su tratamiento y su prevención, así como los derechos legales y humanos de la población en riesgo de tales problemas. 2. Información al público sobre facilidades existentes para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de alcohólicos u otras personas con problemas por el uso O abuso del alcohol; y sobre la necesidad del mayor apoyo posible a estos programas.
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