Regl. 6624, art. 11-4
Reglamento para uso y manejo del sistema de informática en el Negociado de Investigaciones Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6624, Art. 11-4
PROPÓSITO
El Negociado de Investigaciones Especiales tiene la obligación de asegurar
la integridad y exactitud de la información de la agencia protegiéndola contra la
divulgación, manipulación, modificación o destrucción no autorizada 0 accidental.
Tanto los equipos de computadoras, los programas ("software") así como la
información contenida en el banco de datos del Negociado ("network") son
propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Conforme a este reglamento, el Negociado de Investigaciones Especiales
requiere que su personal utilice correctamente los equipos de computadoras, así
como los programas y todas las piezas o aditamentos que se conecten a éstos
(periferales) y que complementan su funcionamiento. Este personal tiene el deber
de tomar las medidas necesarias para proteger el equipo y asegurar su
funcionamiento óptimo.