Regl. 6624, art. 11-6
Reglamento para uso y manejo del sistema de informática en el Negociado de Investigaciones Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6624, Art. 11-6
TITULARIDAD Y DERECHOS
El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) cuenta con acceso a
computadoras, redes, servicios electrónicos internos y a la red Internet. AI hacer
uso de estos equipos y de los servicios asociados los empleados acatarán las
siguientes normas:
a. La computadora, los servicios asociados tanto internos como externos, el
sistema de correspondencia electrónica (e-mail), la Internet y los
documentos y programas que existan en la misma son propiedad del
Departamento de Justicia y del Negociado de Investigaciones Especiales y
sólo podrán ser utilizados para propósitos lÃcitos, prudentes, responsables y
dentro de las funciones inherentes a la agencia.
b. Toda información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento,
programas, acción, privilegio, patente, derecho de autor O cualquier otro
derecho que surja, se cree o modifique mediante el uso de una de las
computadoras del Negociado será propiedad de la agencia, aunque la
información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento, programa,
acción, privilegio, patente, derecho de autor 0 cualquier otro derecho haya
surgido mediante el esfuerzo personal del usuario.
C. La información contenida en la computadora, los servicios asociados tanto
internos como externos, los mensajes de correspondencia electrónica (e-
mail), información de la Intranet o la Internet y los documentos y programas
existentes no podrán ser reproducidos o utilizados para fines ajenos a las
funciones y poderes del Negociado. Cualquiera de esta información podrá
ser examinada 0 utilizada por el Secretario de Justicia, el Director del
Negociado 0 su personal autorizado.
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d. Se prohÃbe el uso de programas o recursos para los cuales no exista una
licencia 0 autorización de uso válido a nombre del Negociado. La Oficina de
Informática velará por el licenciamiento de los productos y registrará las
licencias en sus respectivas compañÃas.
e. Se prohÃbe copiar programas de computadora adquiridos por el Negociado.
Se prohÃbe acceder a, o utilizar propiedad intelectual ("copyrighted
information") que viole derechos de autor.
f. Se prohibe instalar programas en las computadoras que no hayan sido
adquiridos por el Negociado, sin la autorización por escrito del Director a
través de la Oficina de Informática.
g. Se prohÃbe el uso de los sistemas de computadoras y comunicaciones del
Negociado para propósito personal, de recreo, para manejo de un negocio
0 asunto privado del usuario O para el recibo y envÃo de mensajes en
cadena, para tener acceso a compras, juegos, concursos, encuestas,
páginas de entretenimiento o cualquier otro asunto 0 servicio no oficial o
ajeno a las funciones del Negociado.
h. La Oficina de Informática podrá utilizar diferentes medios de programación
para auditar y supervisar desde esta misma oficina el uso de cada equipo
computadorizado.