Regl. 6624, art. 11-6

Reglamento para uso y manejo del sistema de informática en el Negociado de Investigaciones Especiales.

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Cite as Reglamento Núm. 6624, Art. 11-6

TITULARIDAD Y DERECHOS El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) cuenta con acceso a computadoras, redes, servicios electrónicos internos y a la red Internet. AI hacer uso de estos equipos y de los servicios asociados los empleados acatarán las siguientes normas: a. La computadora, los servicios asociados tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), la Internet y los documentos y programas que existan en la misma son propiedad del Departamento de Justicia y del Negociado de Investigaciones Especiales y sólo podrán ser utilizados para propósitos lícitos, prudentes, responsables y dentro de las funciones inherentes a la agencia. b. Toda información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento, programas, acción, privilegio, patente, derecho de autor O cualquier otro derecho que surja, se cree o modifique mediante el uso de una de las computadoras del Negociado será propiedad de la agencia, aunque la información, dato, obra literaria o de arte, escrito, documento, programa, acción, privilegio, patente, derecho de autor 0 cualquier otro derecho haya surgido mediante el esfuerzo personal del usuario. C. La información contenida en la computadora, los servicios asociados tanto internos como externos, los mensajes de correspondencia electrónica (e- mail), información de la Intranet o la Internet y los documentos y programas existentes no podrán ser reproducidos o utilizados para fines ajenos a las funciones y poderes del Negociado. Cualquiera de esta información podrá ser examinada 0 utilizada por el Secretario de Justicia, el Director del Negociado 0 su personal autorizado. 3 d. Se prohíbe el uso de programas o recursos para los cuales no exista una licencia 0 autorización de uso válido a nombre del Negociado. La Oficina de Informática velará por el licenciamiento de los productos y registrará las licencias en sus respectivas compañías. e. Se prohíbe copiar programas de computadora adquiridos por el Negociado. Se prohíbe acceder a, o utilizar propiedad intelectual ("copyrighted information") que viole derechos de autor. f. Se prohibe instalar programas en las computadoras que no hayan sido adquiridos por el Negociado, sin la autorización por escrito del Director a través de la Oficina de Informática. g. Se prohíbe el uso de los sistemas de computadoras y comunicaciones del Negociado para propósito personal, de recreo, para manejo de un negocio 0 asunto privado del usuario O para el recibo y envío de mensajes en cadena, para tener acceso a compras, juegos, concursos, encuestas, páginas de entretenimiento o cualquier otro asunto 0 servicio no oficial o ajeno a las funciones del Negociado. h. La Oficina de Informática podrá utilizar diferentes medios de programación para auditar y supervisar desde esta misma oficina el uso de cada equipo computadorizado.
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