Regl. 6624, art. 11-7
Reglamento para uso y manejo del sistema de informática en el Negociado de Investigaciones Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6624, Art. 11-7
ASPECTOS GENERALES
Para garantizar la seguridad y protección de los equipos del sistema de
informática, los usuarios cumplirán con las siguientes normas:
a. Seguridad
1. El uso de un código de acceso ("password") no impedirá que se audite
el sistema y no significa que el usuario albergue expectativa de
intimidad alguna con relación a la información almacenada en la
computadora asignada o en cualquier otra. Las contraseñas deben
mantenerse en estricta confidencialidad y se cambiarán cada treinta
(30) dÃas. La misma será de por lo menos ocho (8) caracteres de
longitud y podrá ser una combinación de caracteres alfanuméricos
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(letras, números, sÃmbolos) en cualquier proporción 0 arreglo. La
contraseña utilizada por el usuario no podrá repetirse cuando expire la
validada en el sistema.
2. El Departamento de Justicia y el Negociado de Investigaciones
Especiales se reserva el derecho a auditar, vigilar y fiscalizar los
sistemas de correspondencia electrónica y todos los servicios
computadorizados para garantizar que su propiedad sea utilizada sólo
para propósitos y gestiones relacionadas con el trabajo. Estas
auditorias se realizarán periódicamente, al azar 0 cuando exista una
investigación sobre una situación en particular. Al personal del
Negociado no le alberga expectativa de intimidad con relación a
cualquier información, documento, mensaje creado, recibido o enviado
a través del sistema de correo electrónico (E-mail) de carácter
personal.
3.
Se prohÃbe el envÃo fuera de la Oficina de documentos electrónicos o
mensajes por medio del correo electrónico (e-mail) que contengan
información confidencial.
4.
Se prohÃbe el uso de computadoras portátiles ("Laptop") o cualquier
otro equipo electrónico para realizar trabajos en el Negociado si dichos
equipos son de carácter personal, sin previa autorización del Director
del Negociado.
5. Se prohÃbe el envÃo o recibo de mensajes de correo electrónico entre
el personal del Negociado y otras personas ajenas al mismo en los
cuales se divulguen, comenten o expresen hechos, opiniones u otra
situación 0 asuntos interno del Departamento de Justicia 0 del
Negociado, que puedan poner en entredicho la reputación y la imagen
de las Oficinas.
6.
Se prohibe modificar los privilegios de acceso a las redes internas o
externas para obtener acceso no autorizado a dichos recursos.
7. No se podrá modificar ni archivar la información propiedad del
Departamento de Justicia y del Negociado con el propósito de impedir
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que alguien pueda leerlos, entenderlos O utilizarlos. Tampoco se podrá
alterar el nombre del usuario u otra información que se utilice
regularmente para identificar la información, mensajes 0 archivo. En
caso de que algún usuario asigne contraseñas 0 codifique la
información a fines de evitar que otras personas puedan leerla, este
proveerá todos los datos para lograr acceso a los archivos al momento
de su creación. El Negociado está facultado para decodificar la misma
0 restituirla a su condición original.
8. Se prohÃbe modificar los parámetros y configuración adoptada por la
Oficina de Informática en las computadoras del Negociado en la
capacidad de recibir en su capacidad llamadas telefónicas, conexión
remota o cualquier otro tipo de acceso no autorizado en la red.
9. Todos los archivos que se creen en las computadoras serán
guardados en el directorio asignado a cada usuario con el fin de
protegerlos mediante los mecanismos de resguardo (backup)
existentes.
10. El sistema computadorizado estará disponible para los usuarios de
lunes a viernes desde 7:00 AM hasta 6:30 PM. Los dÃas feriados y
fines de semana el personal autorizado a su uso deberá notificar a la
Oficina de Informática con no menos de un (1) dÃa de anticipación.
b. Protección y Cuidado de Equipos Periferales (terminales, impresoras,
computadoras, etc.)
1. Ningún usuario realizará tareas de instalación de equipo, programas
(software) ni de reparación. Solamente el personal autorizado por la
Oficina de Informática podrá instalar y configurar los equipos de
computadoras.
2.
Cuando el usuario detecte problemas en el funcionamiento del sistema
deberá notificarlo rápidamente a la Oficina de Informática para que
procedan a revisar el equipo, corrijan la falla 0 refieran para
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reparación. El servicio será solicitado mediante el Formulario F-NIE-
028 (Solicitud de Servicio).
3.
Ningún usuario llevará alimentos ni bebidas a las áreas de trabajo
donde los equipos de computadoras estén localizados.
4.
Cualquier movimiento de equipos asà como de sus periferales deberá
ser coordinado con el personal de la Oficina de Informática.
5.
Con el fin de lograr la mayor uniformidad, antes de la adquisición de
computadoras, redes, servicios electrónicos internos y programas
deberá contarse con el asesoramiento de la Oficina de Informática.
6.
AI finalizar el dÃa los usuarios deberán retirar sus claves de acceso de
los terminales O computadoras y apagar todos los equipos electrónicos
en su área de trabajo cuando el servicio asà lo requiera.
7.
En caso de emergencia cada usuario es responsable de tomar las
medidas necesarias para proteger el equipo bajo su uso.
c. Correo Electrónico
1.
Ningún empleado autorizado a usar Internet O correo electrónico podrá
reclamar interés propietario o expectativa razonable de intimidad sobre
comunicaciones utilizando dichos medios. El Departamento de Justicia
y el Negociado tendrán acceso a los mensajes electrónicos e
información de los espacios virtuales (Web) visitados por empleados
en cualquier momento y los mismos serán considerados parte de los
expedientes de la Oficina.
2.
Se prohibe bajar información (download) de los servicios de Internet
sin la debida autorización del Director 0 de la persona que éste
designe a cargo del sistema de informática. Se exceptúa de esta
prohibición al personal técnico encargado de brindar mantenimiento a
las computadoras, redes, servicios electrónicos internos y a la red
Internet.
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3. El usuario deberá borrar por lo menos cada quince (15) dÃas la
correspondencia electrónica archivada de manera que se pueda
utilizar al máximo el espacio en el disco de la computadora.
4. Se prohibe utilizar el sistema para accesar y almacenar información
oficial en cuentas de correo electrónico distintas a las cuentas oficiales
provistas por el Negociado, excepto al Director, Subdirector,
Ayudantes del Director, Directores Auxiliares o cualquier otro personal
autorizado.
5. Se prohÃbe el envÃo de copias de mensajes de correspondencia
electrónica con información confidencial sin el consentimiento del
remitente original.
6.
Se prohibe a terceras personas leer, revisar, interceptar, modificar o
destruir cualquier tipo de comunicación oficial y confidencial del
Negociado O de cualquier otra persona O entidad, sin el
consentimiento expreso del remitente y del destinatario de la
comunicación.
7. Se prohibe a los usuarios el suscribirse a listas de correo electrónico o
que participen en grupos de noticias ("newgroups") que divulguen
información O mensajes ajenos a las funciones y deberes del
Negociado sin la debida autorización.
8.
Se prohÃbe guardar, enviar y recibir mensajes en exceso de la cuota
asignada a cada usuario en el servidor del Negociado.
9.
Se prohibe la reproducción maliciosa o voluntaria de virus, envÃo de
correo que no sea oficial, envÃo de material ofensivo, ilegal O
pornográfico o de cualquier otra Ãndole no autorizada.
10. Cada usuario será responsable de sus actos y conducta al accesar el
Internet 0 al utilizar el correo electrónico, según dispuesto en la Orden
Administrativa 00-04 del 16 de junio de 2000.
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