Regl. 6624, art. 11-8
Reglamento para uso y manejo del sistema de informática en el Negociado de Investigaciones Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 6624, Art. 11-8
POLÍTICA ANTIDISCRIMEN
1. Se prohibe el uso de la computadora 0 del sistema de
correspondencia electrónica para enviar, recibir 0 crear mensajes 0
documentos de contenido discriminatorio por razones de raza, género,
credo, ideas políticas и origen social o nacional, 0 que puedan ser
catalogados como hostigamiento sexual.
2. Queda prohibido el manejo o transmisión de material obsceno, profano
u ofensivo a través del sistema de computadoras 0 del sistema de
comunicación electrónica del Negociado. Esto incluye, a modo de
ejemplo, acceso a material erótico, bromas de cualquier forma o
cualquier comentario o chiste que pueda violar la política
antidiscrimen y contra hostigamiento sexual del Departamento de
Justicia y el Negociado.
3.
Sólo se utilizarán los protectores de monitor ("screen saver") incluidos
en la programación de la computadora.
4.
Se prohíbe la divulgación por cualquier medio electrónico de cualquier
tipo de opinión personal con relación a raza, origen nacional, sexo,
orientación sexual, edad, ideas O creencias religiosas 0 políticas, así
como opiniones sobre personas con impedimento físico O mental.