Regl. 6624, art. 11-8

Reglamento para uso y manejo del sistema de informática en el Negociado de Investigaciones Especiales.

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Cite as Reglamento Núm. 6624, Art. 11-8

POLÍTICA ANTIDISCRIMEN 1. Se prohibe el uso de la computadora 0 del sistema de correspondencia electrónica para enviar, recibir 0 crear mensajes 0 documentos de contenido discriminatorio por razones de raza, género, credo, ideas políticas и origen social o nacional, 0 que puedan ser catalogados como hostigamiento sexual. 2. Queda prohibido el manejo o transmisión de material obsceno, profano u ofensivo a través del sistema de computadoras 0 del sistema de comunicación electrónica del Negociado. Esto incluye, a modo de ejemplo, acceso a material erótico, bromas de cualquier forma o cualquier comentario o chiste que pueda violar la política antidiscrimen y contra hostigamiento sexual del Departamento de Justicia y el Negociado. 3. Sólo se utilizarán los protectores de monitor ("screen saver") incluidos en la programación de la computadora. 4. Se prohíbe la divulgación por cualquier medio electrónico de cualquier tipo de opinión personal con relación a raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, edad, ideas O creencias religiosas 0 políticas, así como opiniones sobre personas con impedimento físico O mental.
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