Regl. 2620, art. 2-8

Forma de Consentimiento

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-8

En caso que el cliente acceda a que se ofrezca información de su expediente, este consentimiento será por escrito y deberá indicar lo siguiente: a. nombre de la persona y organización a la cual se le dará la información, b. la clase de información que se podrá suministrar, C. la necesidad que existe para dar la información, d. nombre del programa, e. nombre del cliente, f. propósito de la información, g. naturaleza de la información que se divulga y hasta qué 30 - grado debe divulgarse, h. afirmación haciendo constar que el consentimiento puede revocarse en cualquier momento y i. fecha en que se da el consentimiento. La petición será dirigida por conducto del director a la persona registrada en el Departamento como custodio de los expedientes. Este documento se archivará en el expediente confidencial del cliente.
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