Regl. 2620, art. 2-8
Forma de Consentimiento
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-8
En caso que el cliente acceda a que se ofrezca información
de su expediente, este consentimiento será por escrito y deberá
indicar lo siguiente:
a. nombre de la persona y organización a la cual se le dará
la información,
b. la clase de información que se podrá suministrar,
C. la necesidad que existe para dar la información,
d. nombre del programa,
e. nombre del cliente,
f. propósito de la información,
g. naturaleza de la información que se divulga y hasta qué
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grado debe divulgarse,
h. afirmación haciendo constar que el consentimiento puede
revocarse en cualquier momento y
i. fecha en que se da el consentimiento.
La petición será dirigida por conducto del director a la
persona registrada en el Departamento como custodio de los
expedientes. Este documento se archivará en el expediente
confidencial del cliente.