Regl. 6626, art. 11
JUNTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 11
La Junta Administrativa, además de administrar el Fondo, tendrá el poder conforme a la
polÃtica del Gobierno, de ordenar y disponer las fases de la Industria Pesquera de Puerto Rico
en las áreas de producción, elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y venta,
mercadeo, transportación, distribución, importación, exportación y uso de facilidades.
También queda facultada para aprobar sus propios reglamentos y establecer los
procedimientos internos necesarios para su adecuado funcionamiento.
La Junta estará compuesta por diez miembros de la Industria y el Subordenador. Los
miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen
posesión del cargo. Ningún miembro podrá servir como tal por más de dos (2) términos
consecutivos, excepto el Subordenador. Los diez miembros serán representativos del sector
debidamente organizado.
Los representantes de los productores serán elegidos mediante la celebración de asamblea,
según convocadas por el Subordenador.
Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o compensación alguna por el
desempeño de sus funciones, pero aquellos que no sean funcionarios 0 empleados públicos
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tendrán derecho a que se les reembolse una dieta no menor de cincuenta dólares ($50.00) por
cada dÃa en que desempeñen funciones y tareas del cargo, una vez sea constituido el fondo
para el fomento y desarrollo del sector y tenga los recursos disponibles.