Regl. 6626, art. 11

JUNTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 11

La Junta Administrativa, además de administrar el Fondo, tendrá el poder conforme a la política del Gobierno, de ordenar y disponer las fases de la Industria Pesquera de Puerto Rico en las áreas de producción, elaboración, procesamiento, almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación, distribución, importación, exportación y uso de facilidades. También queda facultada para aprobar sus propios reglamentos y establecer los procedimientos internos necesarios para su adecuado funcionamiento. La Junta estará compuesta por diez miembros de la Industria y el Subordenador. Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Ningún miembro podrá servir como tal por más de dos (2) términos consecutivos, excepto el Subordenador. Los diez miembros serán representativos del sector debidamente organizado. Los representantes de los productores serán elegidos mediante la celebración de asamblea, según convocadas por el Subordenador. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración o compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero aquellos que no sean funcionarios 0 empleados públicos 10 tendrán derecho a que se les reembolse una dieta no menor de cincuenta dólares ($50.00) por cada día en que desempeñen funciones y tareas del cargo, una vez sea constituido el fondo para el fomento y desarrollo del sector y tenga los recursos disponibles.
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