Regl. 2620, art. 2-8 dup2
Requisitos de los Directores de Establecimientos
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-8 dup2
Cada establecimiento estará dirigido por un especialista
en conducta humana, ya sea un trabajador social, psicólogo,
sociólogo, médico O psiquiátra; O por una persona con adiestramiento especial y experiencia adecuada en los distintos
servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se
ofrezcan en el establecimiento. El director deberá ser mayor
de edad, residente de Puerto Rico y persona de buena reputación.
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