Regl. 2620, art. 2-8 dup2

Requisitos de los Directores de Establecimientos

Length: 62 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-8 dup2

Cada establecimiento estará dirigido por un especialista en conducta humana, ya sea un trabajador social, psicólogo, sociólogo, médico O psiquiátra; O por una persona con adiestramiento especial y experiencia adecuada en los distintos servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se ofrezcan en el establecimiento. El director deberá ser mayor de edad, residente de Puerto Rico y persona de buena reputación. 40
Regl. 2620, art. 2-8 dup2: Requisitos de los Directores de Establecimientos | Justis AI