Regl. 6626, art. 12
LICENCIAS Y CERTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 12
A los efectos de establecer un registro actualizado de las personas que se dedican de una u
otra forma a la pesca comercial, asà como a la elaboración, procesamiento y/o distribución de
derivados directos de origen local, la Junta podrá expedir una licencia o certificación que asÃ
lo acredite, de considerarlo necesario. Las licencias o certificaciones vencerán al año de su
otorgamiento y estarán sujetas a renovación previa determinación de que el solicitante haya
cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencia que para estos
fines establezca el Subordenador, previa autorización a la Junta Administrativa. La licencias
que se consideren necesarias no tendrán el efecto de duplicar o sustituir el efecto de la
licencia de pescador comercial emitida por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al momento del
otorgamiento o renovación de la licencia estén al dÃa con los compromisos de aportación al
Fondo. También el Subordenador podrá recomendar al Secretario que prive a algún miembro
del sector de los beneficios que otorga la Ley 225 de incentivos contributivos agrÃcolas de
éste no cumplir con las disposiciones dispuestas en este artÃculo o de cualquier otro artÃculo
que forme parte de este Reglamento.
Previa la determinación final de denegación, revocación, renovación, suspensión o
cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista ante él o su agente con
absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los
procedimientos que por Reglamento se establezcan para esos efectos a tenor con la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998), según
enmendada.