Regl. 6626, art. 12

LICENCIAS Y CERTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 12

A los efectos de establecer un registro actualizado de las personas que se dedican de una u otra forma a la pesca comercial, así como a la elaboración, procesamiento y/o distribución de derivados directos de origen local, la Junta podrá expedir una licencia o certificación que así lo acredite, de considerarlo necesario. Las licencias o certificaciones vencerán al año de su otorgamiento y estarán sujetas a renovación previa determinación de que el solicitante haya cumplido con las leyes, reglamentos aplicables y con los requisitos de licencia que para estos fines establezca el Subordenador, previa autorización a la Junta Administrativa. La licencias que se consideren necesarias no tendrán el efecto de duplicar o sustituir el efecto de la licencia de pescador comercial emitida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Subordenador tomará en consideración que los distintos componentes al momento del otorgamiento o renovación de la licencia estén al día con los compromisos de aportación al Fondo. También el Subordenador podrá recomendar al Secretario que prive a algún miembro del sector de los beneficios que otorga la Ley 225 de incentivos contributivos agrícolas de éste no cumplir con las disposiciones dispuestas en este artículo o de cualquier otro artículo que forme parte de este Reglamento. Previa la determinación final de denegación, revocación, renovación, suspensión o cancelación de una licencia, el Subordenador celebrará una vista ante él o su agente con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que por Reglamento se establezcan para esos efectos a tenor con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1998), según enmendada.
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