Regl. 6626, art. 13
COBROS DE APORTACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 13
El Subordenador de la Oficina establecerá por Reglamento los mecanismos necesarios para la
adecuada tramitación del proceso de las aportaciones, asà como la separación mÃnima del diez
por ciento (10%) del Fondo para el Fomento de la Industria Pesquera de Puerto Rico para la
administración de la Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y
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AcuÃcola de Puerto Rico para atender asuntos relacionados especÃficamente con la pesca
comercial.
La Junta podrá nombrar y contratar el personal necesario para cumplir con los propósitos de
esta Ley, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y podrá
contratar para la compra y venta de bienes y servicios sin sujeción a la Ley Núm. 96 del 29
de junio de 1954, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las prácticas comerciales
usuales de la industria privada.