Regl. 6626, art. 14
AUDIENCIAS PUBLICAS
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 14
El Subordenador tendrá autoridad para ordenar la celebración de audiencia pública ante él o
un agente suyo debidamente autorizado, siempre que así lo considere necesario para cumplir
la política pública y los fines de la Ley 238 y cualquier Reglamento emitido al amparo de la
misma.