Regl. 6626, art. 15
PRACTICAS ILEGALES
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 15
Toda persona operando un negocio en la Industria Pesquera de Puerto Rico que realice
cualquier acto en violación de las disposiciones de la Ley de PesquerÃas de Puerto Rico y sus
reglamentos, y la Ley Núm. 238, este Reglamento o los Reglamentos promulgados al amparo
de éstos o contra una orden o resolución administrativa, incurrirá en una práctica ilegal y
estará sujeto a las sanciones establecidas en dichos estatutos.