Regl. 6626, art. 15

PRACTICAS ILEGALES

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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 15

Toda persona operando un negocio en la Industria Pesquera de Puerto Rico que realice cualquier acto en violación de las disposiciones de la Ley de Pesquerías de Puerto Rico y sus reglamentos, y la Ley Núm. 238, este Reglamento o los Reglamentos promulgados al amparo de éstos o contra una orden o resolución administrativa, incurrirá en una práctica ilegal y estará sujeto a las sanciones establecidas en dichos estatutos.
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