Regl. 6626, art. 17
INTERDICTO
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 17
Cuando el Subordenador, previa investigación al efecto, tuviera motivos razonables para creer
que determinada persona natural o jurÃdica ha infringido o está infringiendo alguna disposición
de la Ley 238, de este Reglamento o de los Reglamentos promulgados al amparo de ésta, podrá
solicitar a su propio nombre la expedición del recurso de interdicto apropiado ante el Tribunal de
Primera Instancia, el cual estará vigente hasta tanto tenga lugar la adjudicación final por el
Subordenador.
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Ninguna orden de interdicto provisional se emitirá sin aviso previo a menos que en una petición
se alegue que será inevitable el que se cause daño sustancial e irreparable al interés público. Una
Orden expedida sin aviso previo tendrá una duración máxima de cinco (5) dÃas.