Regl. 6626, art. 18

MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 18

Previa la celebración de la correspondiente Vista Administrativa con absoluta protección del los derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que establece la Ley Núm. 170 antes citada, se dispone que toda persona que violare las disposiciones de este Reglamento podrá ser castigada con una multa administrativa de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), por la primera violación y por cada violación subsiguiente con multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00).
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