Regl. 6626, art. 18
MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 18
Previa la celebración de la correspondiente Vista Administrativa con absoluta protección del los
derechos constitucionales de la persona afectada y sujeto a los procedimientos que establece la
Ley Núm. 170 antes citada, se dispone que toda persona que violare las disposiciones de este
Reglamento podrá ser castigada con una multa administrativa de dos mil quinientos dólares
($2,500.00), por la primera violación y por cada violación subsiguiente con multa no menor de
cinco mil dólares ($5,000.00).