Regl. 6626, art. 19
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 19
1) Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento podrá ser privada de
participar en los programas de incentivos y subsidios para el sector o grupo de sectores,
de conformidad a la reglamentación que para esos fines se establezca y de la Ley Núm.
225 del 1ro de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos
Contributivos AgrÃcolas de Puerto Rico".
2) Previo la imposición de las penalidades descritas, el Subordenador celebrará una Vista
ante él o su agente con absoluta protección de los derechos constitucionales de la persona
afectada y sujeto a los procedimientos que por Reglamento se establecen para esos
efectos.
3) En el caso de que alguna persona no cumpla con una orden o resolución emitida por la
Junta Administrativa, podrá imponerse en su contra una sanción que no excederá de
doscientos dólares ($200.00) por cada caso, según se establece en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme de 12 de agosto de 1988.