Regl. 6626, art. 2
PROPÓSITO
Length: 311 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 2
La Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto
Rico se crea con el propósito principal de promover actividades, programas y servicios que
propicien el desarrollo responsable y sustentable de la Industria Pesquera y la Acuicultura de
Puerto Rico. Se reconoce que todos los organismos acuáticos y semi-acuáticos que se
encuentren en cuerpos de agua que no sean de dominio privado se consideran de dominio
público y que los mismos podrán ser pescados, aprovechados y comercializados libremente, con
sujeción a las disposiciones de la Ley 278 del 29 de noviembre de 1998 según enmendada, de la
Ley 115 del 6 de septiembre de 1997 y cualquier otra ley o reglamento aplicable.
Por su parte, la Ley Núm. 238 del 18 de septiembre de 1996, en aras de propiciar el desarrollo y
el bienestar de la Industria Pesquera de Puerto Rico, entre otras, tiene la encomienda de estimular
el ordenamiento de este sector mediante el fomento de la participación activa de sus
componentes en los procesos de planificación y en la creación de aquellos mecanismos que
logren su fortalecimiento.
De conformidad, la Industria Pesquera de Puerto Rico requiere organizarse, de modo que se
provea más accesibilidad a la información y orientación técnica, y los mecanismos necesarios
para hacer de esta industria una más eficiente y productiva, manteniendo en examen el estado del
recurso pesquero y la eficacia de las medidas de conservación y ordenación existentes destinadas
a asegurar el desarrollo responsable y la sustentabilidad a corto y largo plazo de las pesquerías y
los ecosistemas acuáticos. Toda actividad de pesca que se promueva deberá tener presente el
estado del recurso y la necesidad del mantenimiento de la calidad, diversidad, y la
disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y
futuras en el contexto de la seguridad alimentaria, y el desarrollo sustentable.