Regl. 6626, art. 20
NORMAS DE INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 20
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Subordenador para
promover el desarrollo responsable y ordenamiento de la Industria Pesquera de Puerto Rico a los
fines de poner en vigor la polÃtica pública y los fines de sus articulados. A esos efectos, podrá el
Subordenador promulgar y adoptar los planes y medidas necesarios para hacer frente a las
variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo ello con el propósito de proteger el
interés general y la polÃtica pública.
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