Regl. 2620, art. 2-9

Quienes Pueden Autorizar a que se le dé

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-9

Información En todos los casos en que se requiere el consentimiento del cliente para revelar información del récord, el mismo deberá 189ños ser firmado por el cliente. Si el cliente fuera menor de edad O incapacitado mental, el consentimiento será firmado también por el padre, madre O tutor. Cuando el récord pertenezca a un cliente que haya muerto, el consentimiento para revelar la información contenida en el mismo, lo podrá dar el albacea, administrador O cualquier persona que lo represente. Si no se hubiera nombrado albacea O administrador, el consentimiento lo podrá dar el cónyuge, si fuera casado. Si no tuviera cónyuge el consentimiento lo dará cualquier miembro de la familia del cliente a quien corresponde el récord.
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