Regl. 2620, art. 2-9
Quienes Pueden Autorizar a que se le dé
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2-9
Información
En todos los casos en que se requiere el consentimiento del
cliente para revelar información del récord, el mismo deberá
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ser firmado por el cliente. Si el cliente fuera menor de edad
O incapacitado mental, el consentimiento será firmado también
por el padre, madre O tutor.
Cuando el récord pertenezca a un cliente que haya muerto, el
consentimiento para revelar la información contenida en el mismo,
lo podrá dar el albacea, administrador O cualquier persona que
lo represente. Si no se hubiera nombrado albacea O administrador,
el consentimiento lo podrá dar el cónyuge, si fuera casado. Si
no tuviera cónyuge el consentimiento lo dará cualquier miembro
de la familia del cliente a quien corresponde el récord.