Regl. 6626, art. 22
LEYES SANITARIAS EN VIGOR
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 22
Nada de lo dispuesto en este Reglamento o en cualquier reglamento que se apruebe al amparo del
mismo, tendrá el efecto de derogar o enmendar implÃcitamente las leyes federales y estatales de
carácter sanitario que regulen la manufactura y elaboración de los alimentos en Puerto Rico. No
obstante, el Subordenador podrá promulgar y adoptar los Reglamentos necesarios para establecer
requisitos adicionales de carácter sanitario, adicional a los actualmente en vigor, a tenor con las
facultades conferidas por la Ley Núm. 238 y este Reglamento.