Regl. 6626, art. 25

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 25

Este Reglamento podrá enmendarse en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria convocada a esos fines, por 2/3 partes del total de los miembros de la Junta. Al igual que la convocatoria a la asamblea, las enmiendas propuestas deben ser enviadas o entregadas personalmente a cada miembro con por lo menos diez (10) días de antelación.
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