Regl. 6626, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 3

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto: 1. Artes de Pesca - Cualquier artefacto o aparato que se utilice para pescar. 2. Embarcación Pesquera Significa cualquier vehículo de navegación marítima que se utilice para pescar. 3. Industria Pesquera y Acuícola Significa cualquier actividad dentro de las áreas de acuicultura, maricultura, piscicultura o captura por pescadores comerciales o artesanales de cualquier producto del mar o lacustre y /o el procesamiento o industrialización de organismos acuáticos. 4. Licencia de pescador comercial Autorización escrita otorgada por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al amparo de la Ley Núm. 278 del 29 de noviembre de 1998 según enmendada, conocida como Ley de Pesquerías de Puerto Rico, y la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para pescar organismos acuáticos o semi-acuáticos en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. 5. Maricultura -Cultivo de plantas y animales acuáticos bajo condiciones controladas en agua salada o salobre. 6. Mariscos -Moluscos y/ o crustáceos. 7. Muelle -Sitio donde se embarca y se desembarca. 8. Ordenador -Funcionario que el Secretario de Agricultura designa para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias. 2 9. Persona- Persona natural o jurídica incluyendo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades. 10. Pesca producto de la actividad de pescar, acción de sacar un pez de un cuerpo de agua. 11. Pescadería -Lugar de compra y venta de pescado, área dentro de la villa pesquera o estructura física aparte destinada para la venta de productos marinos y que contiene generalmente un exhibidor refrigerado, balanza, caja registradora y equipos de refrigeración y congelación. 12. Pescado Congelado -Pescado que luego de ser protegido adecuadamente para evitar su perdida de calidad, se mantiene a temperaturas de congelación, preferiblemente sin vísceras y agallas. 13. Pescado Fresco -Pez comestible sacado del agua, mantenido luego de su captura a temperaturas de refrigeración, (preferiblemente entre 32 y 40 grados F), sin llegar a congelarse. 14. Pescador Comercial -Persona natural que se dedica a pescar con fines lucrativos y que posee una licencia al efecto expedida por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 15. Pescador Comercial Bonafide -Persona natural que se dedica a pescar con fines lucrativos, devenga cincuenta (50) por ciento o más de su ingreso total anual de la pesca, y que posee una licencia de pescador comercial expedida por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 16. Secretario -El Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado. 17. Sector -Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de una industria agropecuaria, tales como productores, elaboradores, etc. 18. Subordenador Funcionario que el Secretario designa para presidir los trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina a tenor con la Ley 238 de 18 de septiembre de 1996. 19. Unidad Productora 0 de Producción -Pescador comercial individual, grupo de pescadores comerciales o asociaciones cooperativas dedicadas a la captura y procesamiento de productos marinos. 20. Varadero -Área donde sacan las embarcaciones del agua para su reparación o mantenimiento. 3 21. Villa Pesquera -Estructura física para el uso exclusivo de pescadores comerciales portadores de una licencia de pesca comercial vigente, que puede contar con: muelle, rampa, taller de mecánica, varadero, armarios, servicios sanitarios, vestidores, área para escamar, desbuchar, filetear, rebanar y cortar el producto marino, área de refrigeradores y /o congeladores, y en algunos casos con un área designada para la venta del producto, ya sea fresco o procesado.
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