Regl. 6626, art. 4 dup2

OFICINA PARA LA PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 4 dup2

INDUSTRIA PESQUERA Y ACUÍCOLA DE PUERTO RICO Se crea en el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico la Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico, la cual tendrá, entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo responsable de la Industria Pesquera de Puerto Rico, así como ordenar, reglamentar u organizar las diferentes situaciones o aspectos relacionados con la producción, elaboración, promoción, distribución, importación, exportación y compraventa de productos marinos y los derivados de estos. La Oficina vendrá obligada a tomar en consideración las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables a la actividad de pesca en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. La Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico, estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, cuya operación será financiada con cargos a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura, así como del Fondo para el Fomento de la Industria Pesquera de Puerto Rico, sujeto a los efectos de la Ley Núm. 238 y este Reglamento.
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