Regl. 6626, art. 4 dup2
OFICINA PARA LA PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DE LA
Length: 201 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 4 dup2
INDUSTRIA PESQUERA Y ACUÍCOLA DE PUERTO RICO
Se crea en el Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico la Oficina para la
Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto Rico, la cual tendrá,
entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y
poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo responsable de la
Industria Pesquera de Puerto Rico, así como ordenar, reglamentar u organizar las diferentes
situaciones o aspectos relacionados con la producción, elaboración, promoción, distribución,
importación, exportación y compraventa de productos marinos y los derivados de estos. La
Oficina vendrá obligada a tomar en consideración las leyes y reglamentos federales y estatales
aplicables a la actividad de pesca en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico.
La Oficina para la Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y Acuícola de Puerto
Rico, estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, cuya
operación será financiada con cargos a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del
Departamento de Agricultura, así como del Fondo para el Fomento de la Industria Pesquera de
Puerto Rico, sujeto a los efectos de la Ley Núm. 238 y este Reglamento.