Regl. 6626, art. 5
SUBORDENADOR
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 5
El Secretario nombrará un Subordenador, quien dirigirá y administrará la Oficina para la
Promoción y Ordenamiento de la Industria Pesquera y AcuÃcola de Puerto Rico. El Secretario
fijará el sueldo o remuneración del Subordenador de acuerdo a las normas del Departamento para
cargos ejecutivos de similar naturaleza y nivel de responsabilidad.
El Subordenador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y deberá ser una persona de
reconocida capacidad y experiencia en áreas tales como pesquerÃas, producción y mercadeo. El
Subordenador presidirá los trabajos de la Junta Administrativa. Además, tendrá VOZ y voto
únicamente cuando exista desacuerdo entre las partes y sea necesario dilucidar un asunto en
disputa.
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