Regl. 6626, art. 6
FACULTADES Y DEBERES DEL SUBORDENADOR
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 6
El Subordenador tendrá además de otras facultades y deberes dispuestos en la Ley 238 y los
reglamentos que se promulguen al amparo de esta Ley y los siguientes deberes:
1. Coordinará el ordenamiento de la Industria Pesquera de Puerto Rico y dispondrá el
desarrollo responsable de la industria, dando énfasis especial al mercadeo de sus
productos.
2. Desarrollará reglamentos, programas y proyectos de promoción, investigación,
publicidad y orientación al consumidor sobre la Industria Pesquera de Puerto Rico,
previa consulta y aprobación por la Junta Administrativa.
3. Propiciará una mayor participación de los productores y elaboradores de productos
marinos de Puerto Rico en las decisiones gubernamentales relativas a la producción y
mercadeo de esta industria.
4. Pondrá en ejecución la polÃtica pública establecida por las leyes y reglamentos a su
cargo, previa consulta y aprobación de la Junta Administrativa.
5. Establecerá un registro de elaboradores, y de pescadores en coordinación con el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, y cualquier otro
componente dentro del sector.
6. Expedirá, concederá, suspenderá y/o denegará certificación a toda persona natural o
jurÃdica que quiera dedicarse al negocio de producción y mercadeo de pescado,
camarones y mariscos, productos derivados directos y elaborados, según sea
aplicable, y conforme las leyes y reglamentos estatales y federales, sin entrar en
duplicidad con la licencia de pescador comercial expedida por el Departamento de
Recursos Naturales de Puerto Rico.
7. Llevará a cabo todas las actividades, convenios, contratos y programas que sean
propios y necesarios para cumplir con los propósitos de las leyes y los reglamentos a
su cargo, previa consulta y aprobación de la Junta..
8. Determinará, previa aprobación del Ordenador, la organización interna de la Oficina
y establecerá los sistemas que sean necesarios para su funcionamiento y operación,
asà como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para
poner en vigor la Ley y cualquier otras leyes, reglamentos o programas bajo su
responsabilidad.
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9. Nombrará con la aprobación del Secretario, el personal que fuere necesario para
llevar a cabo los propósitos de la Ley, el cual estará sujeto a las disposiciones de la
Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de
Personal del Servicio Público en Puerto Rico"y que podrá acogerse a los beneficios
de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el Sistema de
Retiro de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, y de
la Ley Número 133 del 28 de junio de 1996, según enmendada, que establece el
Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico. No
podrá desempeñar cargo alguno en la Oficina ninguna persona que tenga un interés
económico sustancial, directo o en algún negocio o actividad relacionada con la
Industria de la pesca. Los funcionarios y empleados de la Oficina estarán, además,
sujetos a las disposiciones de la Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico".
10. Contratará con la aprobación del Secretario de Agricultura, los servicios técnicos y
profesionales que entendiere necesario para llevar a cabo los propósitos de la Ley,
con sujeción a las normas y reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda.
11. Rendirá al Secretario y a la Asamblea Legislativa, no más tarde del dÃa 30 del mes de
enero de cada año, un informe completo y detallado de todas las actividades de la
Oficina, los logros, programas, ayudas, adiestramientos concedidos y los fondos
sobrantes.
12. Desarrollará y propiciará condiciones satisfactorias de mercadeo para fomentar la
producción y distribución de pescado y mariscos de Puerto Rico y de sus productos
derivados directos y elaborados.
13. Establecerá normas de elaboración, clasificación, empaque, envase, rotulación,
calidad y presentación de pescado y mariscos y sus productos derivados y elaborados,
según sea aplicable.
14. Evitará prácticas monopolizadoras y de competencia desleal, asà como discrÃmenes en
las diversas fases de la industria desde la producción hasta la venta e importación de
pescado y marisco de Puerto Rico y de sus productos derivados al consumidor.
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