Regl. 6626, art. 7
PODERES DE INVESTIGACIÓN DEL SUBORDENADOR
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 7
En el cumplimiento de los deberes que impone la Ley Núm. 238 y en el ejercicio de las
facultades que la misma le confiere, el Subordenador podrá expedir citaciones requiriendo la
comparencia de testigos y la presentación de los datos económicos o información que estime
necesaria para la fiscalización de la Ley 238 y los reglamentos que se aprueben al amparo de
ésta. La información asà obtenida tendrá carácter confidencial y se mantendrá en
confidencialidad por todos los empleados y oficiales del Departamento de Agricultura. Lo
anteriormente dispuesto no se interpretará como que limita la facultad del Subordenador para
emitir información general fundamental en informes del número de personas sujetas a la
reglamentación de la Oficina, datos estadÃsticos que se recopilen, cuyos informes no
identifiquen la información suplida por persona alguna. Los testigos citados por el
Subordenador para el propio interés de la Oficina recibirán dietas a razón del tipo señalado
para los testigos que se citan por el Tribunal Superior de Puerto Rico.
El Subordenador, o su agente debidamente autorizado podrá tomar juramento, y recibir
testimonios, datos o información.
Si una citación expedida por el Subordenador no fuese debidamente cumplida, dicho
funcionario podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitar se ordene el
cumplimiento de la citación. El Tribunal dará preferencia al curso y despacho de dicha
petición y tendrá autoridad para dictar órdenes so pena de desacato, haciendo obligatorio la
comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o información que el
Subordenador haya previamente requerido, según lo dispuesto en la Ley Núm. 238 y este
Reglamento.
Ninguna persona natural o jurÃdica podrá negarse a cumplir con una citación del
Subordenador o una orden judicial asà expedida alegando que el testimonio, los datos o
información que se le requiere le incrimina. No obstante, no podrá dicha persona ser
procesada criminalmente con respecto a ninguna transacción, asunto o cosa en relación con
lo cual haya prestado testimonio o producido datos o información.